Cómo facturarán los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
Muchos contribuyentes tienen dudas desde que se creó el Régimen de Incorporación Fiscal RIF y la emisión obligatoria de CFDI sobre cómo facturarán las personas físicas que efectúan ventas al menudeo o prestan servicios por pequeños valores. A continuación hablaremos sobre este tema.
Las personas físicas que obtienen ingresos de ventas pequeñas con valores de unos cuantos pesos se preguntan cómo van a emitir CFDI y si lo harán ante cada venta. Para todos estos contribuyentes, el SAT anunció que creará un Registro Fiscal de Facturación Diaria, semanal, mensual o bimestral, a través de dicho registro, el contribuyente podrá cargar sus ventas realizadas en montos globales, con lo que se sustituye la función del CFDI de llevar un registro constante en internet.
Con esta modalidad, las personas físicas podrían emitir sus facturas electrónicas utilizando solo su Firma Electrónica Avanzada FIEL. Aunque esta facilidad aún está pendiente de aplicación. El Registro Fiscal de Facturación Diaria se realizará de este modo:
- El contribuyente tendrá la opción de elaborar un registro de ingresos diario, semanal o mensual, con lo que se reemplaza el uso de CFDI en las ventas al público general. En este registro se indicará el número de folio correspondiente a los comprobantes de operaciones realizadas con el público general del periodo correspondiente.
- El contribuyente que tribute bajo el RIF podrá elaborar su registro de ingresos de referencia de forma bimestral.
- Los comprobantes de operaciones con el público general deberán cumplir los mismos requisitos que el CFDI, así como poseer el valor total de los actos o actividades realizadas, la cantidad, clase de los bienes o mercancías, descripción del servicio o goce que amparen, el número de registro de la máquina, equipo o sistema de venta (cuando sea el caso) y el logotipo fiscal.
- Dichas facturas podrían indicar con la leyenda “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o de la descripción del servicio, tanto en el registro de las cuentas como en el comprobante que se emita por las operaciones con el público en general.
Los contribuyentes que utilicen el Sistema de Registro Fiscal podrán expedir su CFDI a través de dicha aplicación para cumplir con lo establecido en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación; al CFDI se le incorporará el sello digital del SAT y serán expedidos sólo cuando el cliente lo solicite, de lo contrario, se cargará en la parte de ingresos de manera global. No existe un monto mínimo para emitir CFDI, sin embargo es opcional en los casos de venta al público en general por un monto inferior a $100.
Muchos contribuyentes aún se preguntan si deben imprimir el CFDI, estos comprobantes pueden encontrarse en el portal web del SAT en la opción “Factura Electrónica” en un archivo XML por lo que no es indispensable imprimirlo.
¿Y las notas de venta o tickets, ya no servirán?
No servirán como elementos de facturación fiscal. Los contribuyentes podrán seguir usándolos para comprobación de ventas propia de su negocio de modo que puedan generar su registro global y expedir el CFDI global.
Los contribuyentes que formaban parte del régimen de Repecos y ahora son parte del RIF deben informar al SAT de sus ventas diarias para evitar sanciones y llevar un mejor control de su negocio.
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