Las aerolíneas también están obligadas a emitir facturas electrónicas
Desde el 1 de julio del pasado año 2014, es obligatoria la expedición de los comprobantes fiscales electrónicos (CFDI) por la venta de los boletos de avión. Esta obligatoriedad se recoge en el Artículo Séptimo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Desde el año pasado se informó que las aerolíneas tendrían que utilizar un complemento para emitir y validar CFDI. Es por ello que, recientemente, el SAT realizó un operativo en el que se verificó si las aerolíneas que prestan servicios en el país estaban o no cumpliendo con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma. Tras registrar que, en algunos casos, no se cumplía con la normativa, el SAT y la Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO) se reunieron y dieron a conocer a través de un comunicado la disposición de las aerolíneas afiliadas a esta cámara para cumplir con dichas disposiciones fiscales.
Las aerolíneas, como cualquier otra empresa, están obligadas a emitir facturas electrónicas a sus usuarios. El artículo de ley indica la obligación de entrega a los contribuyentes que lo soliciten, dando un plazo de dos días hábiles desde el momento que se ha realizado el pago de la operación.
Así pues, con el fin de cumplir con la normativa fiscal vigente, las aerolíneas afiliadas a la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) informaron a través de un comunicado lo siguiente:
-Cuando la compra se realice en mostradores de aeropuertos, oficinas de ventas de las aerolíneas o vía telefónica en los centros de reservaciones, el cliente deberá proporcionar su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y dirección de correo electrónico con el fin que la aerolínea le genere y le envíe su factura electrónica en el plazo establecido por el SAT.
-El cliente podrá contactar a la aerolínea posteriormente al momento de su compra para proporcionar sus datos y le sea generada y enviada su factura electrónica.
-Las aerolíneas deberán contar con un vínculo en sus páginas web en el que se permita al usuario proporcionar los datos requeridos para que se le pueda generar y enviar la factura electrónica correspondiente.
– En el caso de contratar los servicios a través de una agencia de viajes, se aclaró que el periodo de entrega de la factura electrónica dependerá totalmente del tipo de servicio contratado con la misma.
Como indicó Aristóteles Núñez, jefe del SAT, “estas acciones se realizan en favor de todos los contribuyentes que requieren dar efectos fiscales a tales comprobantes”. Así mismo, informó que las aerolíneas que no entreguen la factura en el plazo de dos días máximo establecido, deberán pagar una sanción que va de los 12,070 pesos hasta 69,000 pesos por cada hecho que se reporte. Y, en caso de reincidir, el punto de venta de la aerolínea podrá ser puede ser clausurada de manera preventiva por 15 días, hasta que cuente con los elementos que le permitan expedir las facturas.