Cómo enviar la contabilidad electrónica al SAT
La obligación de llevar y entregar la contabilidad electrónica 2019 al SAT (Servicio de Administración Tributaria) se extendió a todos los contribuyentes desde el año pasado, quienes deben enviar sus datos a través del portal de Internet del fisco en los tiempos definidos. A pesar de toda la información entregada por en SAT y otros medios, muchos aún no conocen qué, cuándo y cómo deben presentar la información contable; a continuación les contaré todo lo que necesitan saber para cumplir con esta obligación fiscal y evitar el pago de multas o sanciones.
Para realizar el envío de una forma más sencilla es necesario contar con una solución tecnológica que nos permita facturar en línea, llevar un registro del inventario, resguardar la información de cada intercambio comercial, generar reportes, entre muchas otras funciones que nos ahorran la generación manual de cada uno de los documentos requeridos por el SAT, reduciendo al mínimo la posibilidad de errores o retrasos para cumplir con nuestras obligaciones. Lo más importante que debes saber sobre el envío de la contabilidad electrónica es:
¿Quién debe enviar la información contable?
Este año le corresponde entregar su contabilidad a:
- Contribuyentes que tuvieron ingresos menores a 4 millones de pesos en ejercicio 2013.
- Personas físicas con actividad empresarial.
- Prestadores de servicios profesionales con ingresos de más de 2 millones de pesos
- Personas físicas y morales del sector primario.
- Personas morales con fines no lucrativos.
- Personas físicas y morales inscritas al RFC en 2014, 15 y 16.
¿Qué información se debe enviar al SAT y cuándo?
Los contribuyentes deben enviar:
- El catálogo de cuentas con código agrupador establecido por el SAT a más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016 (para personas morales y físicas respectivamente), este documento se entrega una sola vez y siempre que se le hagan cambios.
- La balanza de comprobación se debe enviar a más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016 (para personas morales y físicas respectivamente), los envíos subsecuentes serán los primeros tres y cinco días hábiles de cada mes (para personas morales y físicas respectivamente).
- Las pólizas, auxiliares de cuenta y folios fiscales se entregarán cinco días después de que el SAT las solicite, estas solo las pide el SAT cuando ejerce facultades de comprobación o cuando existe una solicitud de devolución o compensación de impuestos.
- La información presentada al SAT debe enviarse en archivos XML en carpetas comprimidas ZIP, el envío se realiza a través del Buzón Tributario que encontramos en el portal web: http://www.sat.gob.mx en caso de incumplir con esta obligación en tiempo y forma, seremos sancionados por el SAT.
Las multas por incumplimiento van de $31, 120 a $54, 470, pero también podrían clausurar nuestro establecimiento de 3 hasta 15 días en caso de reincidir. Las sanciones por enviar registros contables erróneos, incompletos o fuera de los plazos establecidos van de $260 a $4, 790; en caso de no registrar la información solicitada o enviarla alterada, la multa podría ser de $5,000 a $15,000. Si aún no tienes en orden los documentos requeridos para la entrega de tu contabilidad, estás a tiempo para buscar la solución más adecuada a tus necesidades y tomar las medidas necesarias para adecuar los sistemas informáticos de tu negocio con los requerimientos de las autoridades.
Contabilidad versión 1.3
Entre los cambios que ha implementado el SAT para mejorar el envío de la contabilidad electrónica está la migración a la versión 1.3. Los contribuyentes tuvieron que adecuar sus sistemas para cumplir con sus obligaciones fiscales con la nueva versión. Entre los cambios de la contabilidad 1.1 a la 1.3 destacan los siguientes:
- Nueva versión en el manejo de método de pago o cobro en las pólizas.
- La Naturaleza de las Cuentas del “Catálogo de Cuentas” se podrán considerar que existen cuentas de Activo, Pasivo y Capital que por su naturaleza pueden presentarse de manera Deudora o Acreedora.
- Fechas de modificación de la balanza, antes se recibían fechas de 1900s, por lo que ahora comienza a partir de 2015.
- T_Importe, todas las cifras que llevan T_Importe en cada documento fueron ampliadas de 14 a 22 dígitos.
- Modificación en el patrón del Número de Orden, antes estaba de 0 a 6, ahora está de 0 a 9.
- Número de Trámite, antes eran 10 dígitos y se amplió a 14 dígitos. Esto aplica para póliza, auxiliar de cuentas y folios.
- Cambio a versión 1.3 de todos los documentos.
En Facturador Electrónico encuentras una solución fácil de usar, que cuenta con el apoyo que requieres para el cumplimiento inmediato de las obligaciones fiscales, además puedes probarlo sin costo durante 3 meses. Adquiere nuestra solución para llevar tu contabilidad y evita el pago de multas o sanciones, llámanos al 01800 272 06 46 o consúltanos a través del chat.