Contribuyentes quedan exentos de contabilidad electrónica
Como todos sabemos, la contabilidad electronica forma parte de la digitalización de los procesos fiscales que se implementaron con el fin de agilizar la recaudación de impuestos y prevenir las prácticas indeseables como el lavado de dinero o la evasión fiscal. Sin embargo, contribuyentes que quedaron exentos del envío de su contabilidad al SAT, a continuación les contamos.
De acuerdo con lo dispuesto en las últimas misceláneas fiscales, existen 6 tipos de contribuyentes relevados de enviar su contabilidad, aunque sí pueden realizar el envío y recepción de facturas electrónicas, timbrado de nomina, etc. Estos contribuyentes son:
- Contribuyentes registrados por honorarios, con ingresos inferiores a 2 millones de pesos.
- Arrendadores de casa habitación.
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Personas físicas con actividad empresarial con ingresos inferiores a 2 millones de pesos.
- Asociaciones religiosas.
- Sociedades civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos.
Sin embargo, esto no les exime de la obligación del uso del buzón tributario y la herramienta gratuita “Mis Cuentas” pues es el enlace y medio de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Además, aunque no deban presentar los detalles de la contabilidad electrónica en las fechas establecidas, deben llevarla en los medios electrónicos establecidos pues deberán entregar al fisco en el momento en que la solicite dentro de sus facultades de comprobación, con excepción de los contribuyentes del RIF.
Además, las personas físicas con ingresos anuales de más de 4 millones de pesos podrán ahorrarse el cumplimiento de la contabilidad electrónica si presentan una aclaración antes del próximo 30 de abril a través del portal oficial del SAT. Esta aclaración no es válida para las personas morales, quienes deben enviar sus datos contables y fiscales a través de las herramientas del fisco.
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