¿Quién es persona física y cuáles son sus obligaciones?
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, una persona física es un contribuyente que puede prestar sus servicios profesionales, realizar actividades comerciales, arrendar inmuebles, ser asalariado, entre otras ocupaciones para las cuales tiene que utilizar la factura electrónica como comprobante de pago, o solicitarla cuando reciba algún servicio o su salario.
Las personas físicas pueden formar parte de regímenes más específicos con base en la actividad que realizan y sus ingresos; se recomienda que, antes de comenzar con la actividad laboral, se defina el régimen más conveniente para darse de alta en Hacienda, ya que se establecen diferentes obligaciones para que cada contribuyente tribute y pague impuestos.
Dentro de las clasificaciones de una persona física encontramos:
- Asalariados: Personas físicas que perciben un salario, así como las prestaciones derivadas de su empleo, que dependen del empleador. Dentro de estas prestaciones encontramos la seguridad social, la participación en el reparto de utilidades o las indemnizaciones por separación de empleo.
- Servicios Profesionales o Régimen de Honorarios: Las personas físicas que prestan sus servicios profesionales de forma independiente a empresas, dependencias de gobierno o a otras personas físicas, les corresponde este régimen en el que encontramos a los abogados, contadores, médicos, profesores, arquitectos, entre otros. Los llamados freelance o autónomos suelen ser personas físicas, ya que no dependen de un solo empleador y prestan sus servicios en diferentes empresas.
- Arrendatario: El régimen arrendatario corresponde a las personas físicas que obtienen ingresos por rentar bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios, locales comerciales, entre otros.
- Actividades Empresariales: Las personas físicas que realizan actividades comerciales, es decir, que cuentan con su propio negocio, forman parte de este régimen como los restaurantes, talleres mecánicos, misceláneas, escuelas, ferreterías, artesanos, entre otros.
- Régimen de Incorporación Fiscal o RIF: Anteriormente conocido como Repecos, es el régimen para las personas físicas que venden o presten servicios para los cuales no se requiere un título profesional; también pueden tributar en este régimen quienes obtienen ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o por intereses y que además presten servicios mencionados anteriormente. Para pertenecer al RIF se requiere que el contribuyente no exceda de un ingreso anual de dos millones de pesos.
Las personas físicas deben:
Expedir CFDI a sus clientes ante la venta de bienes y servicios y, a su vez, solicitar su CFDI a sus proveedores por los gastos o compras relacionadas con sus actividades; además deben llevar la contabilidad de sus ingresos, gastos, compras o inversiones, ya que deben presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas para las que necesitan descargar XML SAT y presentar su contabilidad electrónica.
Además, deben emitir CFDI de nómina y efectuar retenciones de ISR cuando paguen sueldos o salarios a trabajadores y entregarles su constancia de percepciones pagadas https://www.facturadorelectronico.com/validar-cfdi.htmly retenciones efectuadas a más tardar en el mes de febrero de cada año.
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