Prórroga de la contabilidad electrónica 2016 y lo que debemos saber en 2017
El pasado año, el Servicio de Administración Tributaria amplió el plazo del 3 al 7 de marzo como fecha límite para que los contribuyentes enviarán su contabilidad electrónica correspondiente al mes de enero, debido a que se presentaron problemáticas por parte de cientos de contribuyentes, personas morales, quienes tuvieron una facturación electrónica superior a 4 millones de pesos en los ejercicios de 2013, 2014 o 2015.
Este año, la autoridad fiscal ha dado a conocer que se continuará con las auditorías electrónicas de forma masiva, con lo que podrá identificar una mayor cantidad de errores en cuanto a retención de impuestos, timbrado de facturas, emisión de CFDI y otros conceptos de vital importancia.
El 23 de diciembre de 2016 se publicó la Resolución Miscelánea para 2017 en el Diario Oficial de la Federación, que contiene novedades para la contabilidad electrónica, como los lineamientos para la cancelación de un CFDI, indicando que cuando el emisor necesite cancelarlo, enviará a través del buzón tributario, una solicitud de cancelación; el receptor debe manifestar a través del mismo medio, dentro de las 72 horas siguientes a partir de la recepción de la solicitud de cancelación, si acepta o puede negociar la cancelación del comprobante fiscal. Este cambio aplicará a partir del 1 de julio de 2017.
Otro cambio consiste en los CFDI de nómina para trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, que podrán expedirse durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme la versión 1.1 del complemento de nómina, pero a más tardar el 1 de abril de este año, deben expedirse conforme al complemento de nómina 1.2.
Respecto a la contabilidad electrónica, que fue un tema polémico el pasado 2016, los contribuyentes obligados a llevar su contabilidad en medios digitales y a ingresar su información a través del portal del SAT y, que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, no han enviado su información contable de los periodos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar su información a más tardar el 30 de abril de 2017.
Este año, se han anunciado imponer las siguientes sanciones relacionadas con el incumplimiento de la contabilidad electrónica:
- Por no enviar la información contable a través del portal del SAT o enviarla con errores, la multa va de 5 mil a 15 mil pesos.
- Por hacer caso omiso a la obligación de entregar la contabilidad electrónica, la multa van de 31, 120 a 54, 470 pesos.
- También podrán clausurar establecimientos, de 3 a 15 días, si se llega a reincidir en la omisión de la entrega de la contabilidad.
- Por registros contables inexactos, incompletos o entregados después del plazo establecido, la multa va de 260 a 4, 790 pesos.
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