¿Cómo emitir una factura global de venta al público general?
Dentro de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra la facturación electrónica global por la venta al público por parte de los contribuyentes que obtienen ingresos por la venta de productos o servicios; este comprobante debe emitirse por transacciones o ventas en las que no se emita un Comprobante Fiscal Digital por Internet.
A diferencia de la emisión y el timbrado de nómina, en los que se presenta un CFDI, la factura electrónica global, al público en general, se realiza conforme lo establecido en la regla 2.7.1.24 de la RMF 2016 que indica cuándo y cómo expedir este comprobante de operaciones con el público en general. Dicha regla indica que:
La emisión de comprobantes al público en general puede realizarse diario, semanal o mensualmente, de acuerdo con los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF; dicho CFDI debe registrar los importes correspondientes a las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y se debe añadir el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando la clave genérica en el RFC al que se refiere la regla 2.7.1.26.
Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden elaborar comprobantes de referencia de forma bimestral a través de Mis Cuentas, registrando el monto total de las operaciones del bimestre y periodo correspondientes, estos comprobantes deben incluir el valor total de las actividades realizadas, la cantidad, la clase de bienes, mercancías o servicios que amparen y cuando se requiera, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público pueden expedirse impresos en original y copia, con número de folio; la copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. También se puede comprobar las operaciones con el público mediante los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparece el importe de las operaciones, su orden consecutivo y el resumen total de las ventas diarias, el cual puede ser revisado y firmado por el auditor interno de la empresa.
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Para registrar adecuadamente las operaciones con el público general, se recomiendan los sistemas de registro electrónico que identifican el valor total de las operaciones realizadas día con día, así como los impuestos que cada operación genera. Estos sistemas electrónicos deben contar con dispositivos que ingresen tanto el valor de las operaciones realizadas, como los impuestos trasladados por las mismas, además debe permitir al SAT consultar la información contenida en sus archivos y registrar automáticamente las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, emitiendo un reporte global diario.
Con la nueva versión de factura global CFDI 3.3 existen algunos campos predefinidos por el SAT en la guía de llenado, los cuales a continuación se especifican:
- RFC Receptor: se debe de generar el CFDI al RFC genérico “XAXX010101000”
- Uso de CFDI: registrar la clave “P01 – Por definir”
- Forma de Pago: en caso de haber distintas formas de pago, se podrá registrar la forma de pago con la que se liquidó el monto mayor, en caso de tener la misma cantidad con diferentes formas de pago, se indicará la forma de pago que el contribuyente considere.
- Nota: como sólo se deben de incluir las operaciones que ya hayan sido pagadas, no puede aplicar la forma de pago “99 – Por definir”.
- Método de Pago: se debe registrar la clave “PUE – Pago en una sola exhibición”.
- Clave Producto o Servicio SAT: registrar la clave “01010101 – No existe en el catálogo”
- Nota: incluyendo el número de folio o de operación de la nota de venta proporcionada al cliente/receptor.
- Clave Unidad de Medida: se debe de registrar “ACT – Actividad”.
- Descripción: en cada transacción, número de folio o de operación, indicar en la descripción la palabra “Venta”.
Es importante que el contribuyente remita al SAT o a su PAC de confianza el CFDI de las operaciones con el Público en General a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
El monto mínimo para emitir un CFDI a público en general se requiere que sea superior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.). Si el comprador de bienes o el receptor de servicios no solicita comprobantes de operaciones realizadas, el contribuyente no está obligado a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general de importe inferior a $100.00.
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