Detalles de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018
El Servicio de Administración Tributaria publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018, en la cual se expiden disposiciones generales que anualmente se dan a conocer con el fin de que los contribuyentes tengan la información actualizada y puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
En este documento se tratan diversas disposiciones aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, derechos federales, validar CFDI 3.3 y muchos detalles más. La mayoría de las novedades se concentran en materia de comprobación fiscal. A continuación mencionaremos algunos de los aspectos más relevantes de esta resolución.
- Factura versión 3.3: la facturación 3.3 podrá expedirse sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.
- Implementación del Complemento de Pagos: estamos obligados hasta el 1 de abril de 2018 a expedir los complementos de recepción de pagos, pero mientras más pronto adoptemos estas prácticas las implementaremos de mejor manera. Este complemento de pago ayudará a tener un mejor control de los ingresos, ya que se emitirá en las transacciones comerciales en las cuales primero genere la factura y después el cliente pague.
- Cancelación del CFDI: se cancelará con autorización del receptor a partir del 1 de julio de 2018, por ahora se podrá cancelar de forma habitual o generando una Nota de Crédito, el cual es un CFDI que el SAT identifica como comprobante de egreso.
- Recargos: con base en la modificación del octavo artículo de la Ley de Ingresos de la Federación 2018, la tasa de recargos por mora para el ejercicio de 2018 será de 1.47%
- Devoluciones: las personas físicas podrán solicitar su devolución de 2017 utilizando su contraseña siempre y cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, de no ser el caso se solicitará la e.firma.
- Nuevas tarifas ISR: las personas físicas tendrán tarifas actualizadas del ISR a partir del primer día de enero de 2018. De acuerdo con el artículo 154 de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas de las tarifas contenidas en dicho artículo exceda del 10% dichas cantidades, se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
- Arrendamiento: las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles y que opten por la deducción ciega del 35% para efectos del IVA, ahora podrá utilizar la herramienta “Mis cuentas” siempre y cuando sus ingresos por otras actividades no sean superiores a los 4 millones de pesos.