Dudas sobre factura 3.3 a un mes de su entrada en vigor
A más de un mes de la entrada en vigor oficial de la factura electrónica 3.3, los contribuyentes han expresado que el camino de la migración no ha sido fácil, muchos aún tienen dudas sobre su llenado y temen que al no estar haciéndolo correctamente tengan problemas durante las declaraciones correspondientes.
Por su parte el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado a través de su sitio web que el CFDI tiene muchos beneficios, entre ellos la disminución de costos para las empresas en términos de la realización de la contabilidad.
Sin embargo, para los contribuyentes esos beneficios aún no se han podido apreciar debido a que han tenido que destinar una parte importante de recursos humanos y económicos para hacer la implementación de la nueva versión, de la cual aún quedan algunas dudas, entre las cuales se encuentran las siguientes:
¿Cómo se debe expresar la información del producto o servicio?
Ésta es una de las dudas que más controversiales que se ha generado, aunque desde la versión pasada este campo ya existía, con los cambios los contribuyentes ahora deben de relacionar su producto con una clave y descripción de producto o servicio del SAT. Temen que, si no son exhaustivos en la relación del producto o servicio prestado, no se podrán realizar las deducciones correspondientes para efectos del ISR o IVA.
Ante eso el SAT ha informado que, aunque sí es obligatorio relacionar con el catálogo del SAT, no significa que deba de realizarse de manera exhaustiva para que sea deducible, ya que la deducibilidad depende de que el servicio o bien sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Señaló también que en este aspecto no hay ningún cambio respecto a la versión anterior y que lo único que se incorporó es la clave del producto o servicio de acuerdo a los catálogos del SAT.
¿Qué pasa si hay un error en el campo “uso de CFDI” o no se sabe qué colocar?
Otro de los campos problemáticos es el “uso de CFDI”, el cual se refiere al tipo de gasto que ampara la factura que se está emitiendo. En este espacio es donde se deberá colocar si se trata de la adquisición de mercancía, mobiliario, honorarios médicos, etc. El problema con este campo es que en ocasiones se desconoce cuál será el uso que el cliente o receptor le dará al comprobante, si es el caso, existe la opción de colocar “Por definir”. Sin embargo, el SAT recomendó no abusar de esta leyenda porque podría resultar contraproducente para la contabilidad del contribuyente.
Pero tranquilo, el SAT también ha informado que en caso de que haya un error en este campo, no será necesario que la factura se cancele para emitir otra, ya que no afectará su validez para deducir o acreditar impuestos y además el error podrá ser aclarado a través de los registros y su contabilidad.
¿Cómo llenar el campo “Forma de pago?
El campo de “Forma de pago” es el que hace referencia a la forma en la que se realizó el pago por el producto o servicio proporcionado, se debe especificar si el pago se realizó por ejemplo en efectivo o tarjeta de débito. Las opciones para llenar este campo son muy variadas e incluyen algunas como las siguientes: efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo, dinero electrónico, vales de despensa, dación de pago, paro por consignación, etc., por ello es importante revisar todas las opciones disponibles.
Es importante mencionar que sólo se puede seleccionar una forma de pago, sin embargo, en caso de aplicar más de una, se deberá incluir la clave de la forma de pago con la que se liquide la mayor cantidad.
Si aún no has podido facturar con la nueva versión, no esperes más y contáctanos. Con nuestro servicio no sólo podrás emitir facturas, también podrás tener un mayor control de tu contabilidad y cumplir con todas tus obligaciones fiscales.