Uber y Cabify retendrán IVA e ISR a conductores
Recientemente las empresas que proveen servicios de transportación a usuarios a través de una aplicación móvil, Uber y Cabify, anunciaron que van a colaborar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para retener el ISR y el IVA correspondiente que sus socios conductores deben pagarle al SAT.
Dicha medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019 y forma parte de una iniciativa que fue propuesta por la Secretaria de Hacienda con el objetivo de facilitar a los conductores el pago de impuestos correspondientes, así como las declaraciones fiscales que tienen que hacer ante la autoridad correspondiente.
De acuerdo con el SAT esta medida no representa el aumento de impuestos para los conductores, y es más bien una acción para disminuir la carga administrativa ya que con esta implementación se estará pasando de realizar 13 declaraciones durante al año a sólo una.
Las empresas Cabify y Uber se pronunciaron a favor de la iniciativa e informaron que esta medida servirá para seguir construyendo mejores condiciones para el ecosistema de movilidad ya que con ello se alinea a una cultura de legalidad y cumplimiento de obligaciones tributarias que ambas empresas promueven entre sus socios conductores.
También destacaron que esta acción permitirá impulsar la economía colaborativa y la generación de oportunidades de autoempleo en el país.
El SAT prevé tasas de retención mensual del ISR de acuerdo al nivel mensual de ingresos del conductor, así como del IVA, y señaló que el monto del impuesto retenido podrá ser considerado como el pago definitivo o provisional, esto dependerá de las actividades que realice el socio.
En su sitio de Internet el SAT publicó la regla que señala que este esquema será opcional para las personas físicas inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que sólo realicen esta actividad y entrará en vigor hasta el inicio del segundo trimestre de 2019.
¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es el régimen en el que se encuentran los contribuyentes que son personas físicas y solamente realizan actividades empresariales, enajenan bienes o presentan algún servicio que no requiere contar con un título profesional.
También pueden tributar en el RIF quienes obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que los ingresos en conjunto no superen los dos millones de pesos.
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