¿Cuáles son los estímulos fiscales vigentes para la zona fronteriza norte?
En los primeros días de 2019 el gobierno mexicano anunció una serie de cambios en materia fiscal, en especial para la zona fronteriza norte. Estas modificaciones tienen como fin convertir a la región en la zona libre más grande internacionalmente y estarán vigentes hasta 2020.
A continuación te contaremos cuáles son las cuatro principales modificaciones en materia fiscal para esta zona.
- Reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% al 8%
- Disminución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 30% al 20%
- Homoloción de los precios de los energéticos con los estados colindantes de Estados Unidos
- Aumentar el salario mínimo
¿En qué consiste el estímulo fiscal del IVA en la frontera norte?
En cuanto al estímulo fiscal del IVA éste consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA. Este estímulo aplica para personas físicas y morales que hagan actividades relacionadas con la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes que estén previstos en el artículo 1 de la ley del IVA en los locales ubicados en la región fronteriza norte.
Los contribuyentes que deseen gozar de este estímulo deberán presentar el aviso de aplicación dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. En caso de que las actividades se inicien después de la entrada en vigor del decreto los contribuyentes podrán presentar el aviso al mismo tiempo que inician con la solicitud de inscripción al RFC.
¿En qué consiste el estímulo fiscal del ISR en la frontera norte?
El decreto consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercer parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, en la proporción total e ingresos obtenidos en la región fronteriza norte contra el total de ingreso obtenidos por el contribuyente, según sea el caso.
Este estímulo aplica para personas físicas y morales que residan en México, así como para residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y que tributen como personales morales, persona físicas, de ingresos por actividades empresariales y profesionales, de estímulos discales, de la opción de acumulación de ingresos por personas morales y que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte provenientes de actividades empresariales de acuerdo con el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Para aplicar el estímulo del ISR se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte cundo los ingresos corresponden a la región fronteriza por lo menos en un 90% del total de ingresos en el ejercicio fiscal que se declare del ejercicio inmediato anterior. Es importante mencionar que se deberá acreditar tener el domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos en los últimos 18 meses a la fecha de solicitud de inscripción para ser beneficiario del estímulo.
Aquellos contribuyentes sean personas física o morales que deseen obtener los beneficios deberán solicitar la autorización ante el SAT con fecha límite del 31 de marzo del ejercicio fiscal del que se trate.
¿Cuáles son los municipios que integran la zona fronteriza norte?
Los municipios donde están vigentes los estímulos fiscales mencionados anteriormente son:
- Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del Estado de Baja California.
- San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del Estado de Sonora.
- Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del Estado de Chihuahua.
- Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
- Anáhuac del Estado de Nuevo León.
- Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del Estado de Tamaulipas.
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