¿La DIOT sigue vigente? ¿Quién debe presentarla?
Uno de los cambios que se especulaban en materia de declaraciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) era la cancelación del envío de la DIOT en 2019. Pero recientemente en el portal del SAT se hicieron las actualizaciones correspondientes para continuar con su envío como se hacía de manera regular.
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) para 2019 no tiene previsto desaparecer, los contribuyentes deberán seguir realizando el envío regular, a menos que se utilicen los medios de contabilidad del SAT.
¿Qué es la DIOT?
Esta declaración fue creada con el fin de cuadrar la declaración de los contribuyentes en materia del Impuesto al Valor Agregado, el cual se entera de manera mensual en los pagos provisionales, los cuales ahora se realizan en el sistema de declaraciones y pagos del SAT.
Esto se presentó porque antes de la factura 3.3 la autoridad no tenía forma de saber cuánto era el monto de las facturas de los proveedores al contribuyente que declaraba el IVA a pagar en la acreditación de los pagos hechos durante el periodo. La única forma de conocer esa información era a través de una auditoria, lo cual implica la inversión de muchos recursos.
Con el envío obligatorio de la DIOT, el SAT puede conocer la información sobre con qué proveedores, tanto de origen nacional como extranjero, el contribuyente tuvo alguna actividad durante el mes y cuáles son los importes que se aplican de acuerdo con las diferentes tasas de IVA. De esta manera la autoridad puede comparar la información del IVA acreditable con lo que se factura de los proveedores.
A pesar de los cambios que trajo el CFDI 3.3, así como el uso del complemento de pagos, los contribuyentes que no utilicen los aplicativos del SAT deberán seguir presentando la DIOT de manera mensual.
Actualización de la DIOT
El SAT publicó en su sitio de internet la nueva versión 2019 para presentar la DIOT, la cual ya incluye los campos para reportar aquellas operaciones a las que se les aplicó un estímulo fiscal del IVA reducido al 8% en la zona fronteriza.
Al momento de capturar la información de cada tercero se mostrará el campo “Valor de los actos o actividades pagados sujeto al estímulo de la región fronteriza norte”. También en la sección de “Totales” está incluido el campo “Total de los actos o actividades pagados sujeto al estímulo de la región fronteriza norte”, de esta manera el sistema calculará automáticamente el IVA en una tasa del 8% para las operaciones aplicables.
Si deseas realizar las declaraciones correspondientes ante el SAT de manera sencilla y fácil te invitamos a utilizar la plataforma de Facturador.com en la cual encontrarás todas las facilidades que requieres para llevar tu contabilidad y cumplir con tus obligaciones fiscales.
Con nuestra herramienta podrás emitir CFDI, realizar la verificación de comprobantes fiscales, enviar tus declaraciones y todo lo necesario para tu contabilidad electrónica.
Si aún no conoces nuestra solución comunícate con nosotros y un asesor te dirá cómo puede ayudarte. Llevar tu propia contabilidad nunca había sido tan fácil.