Cómo evitar las multas por contabilidad electrónica
La obligación del envío de la contabilidad electrónica es un hecho que la mayoría de los contribuyentes ha aceptado y comenzado a cumplir; hasta antes del 1 de enero de 2016 el SAT no contemplaba una sanción específica para el contribuyente que no enviase su información contable al SAT, sin embargo se ha establecido en el artículo 81 del CFF, fracción XLI, que la multa por omisión de la E-contabilidad será de entre $5,000 y $15,000.
Dentro de la contabilidad electrónica existen varias acciones a cumplir, como la facturación electrónica, el timbrado de facturas, el resguardo de información en medios digitales; el uso de un software especial para generar automáticamente todos los archivos necesarios para el cumplimiento es opcional, pero lo más recomendable para evitarnos una sanción del SAT, pues no sólo el incumplimiento puede traernos una sanción, también podemos ser multados en caso de:
- > No ingresar la información solicitada a través del portal del SAT en tiempo y forma.
- > Ingresar datos erróneos o incompletos según las reglas de la RMF.
- > Ingresar información con alteraciones que impidan su lectura.
Si no envié mi información contable en enero, ¿Soy acreedor a una multa?
El artículo 73 del CFF indica que no se impondrán multas si el contribuyente cumple en forma “espontánea” con sus obligaciones fiscales, es decir, fuera de los plazos establecidos pero sin haber sido requerido por el SAT por medio de una notificación para que cumpla con su obligación o que se inicien actos de fiscalización. Es decir, si aún no hemos cumplido con el envío de la contabilidad electrónica solicitada el pasado mes de enero y no nos ha detectado el SAT, aún podemos enviar nuestra información y evitar ser sancionados, pero si recibimos una notificación donde se requiera la información contable, la multa no sólo será procedente sino inevitable.
¿Cuándo enviar la información contable al SAT?
- > Las personas morales tienen, a más tardar, los primeros tres días hábiles del segundo mes posterior al que corresponde el envío de la información.
- > Las personas físicas tienen, a más tardar, los primeros cinco días del segundo mes posterior al que corresponde el envío de la información.
- > Personas morales que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores y contribuyentes del sector primario tienen fechas diferentes para el envío de su información.
En caso de que la fecha límite de envío sea un día inhábil, la fecha se recorrerá al siguiente día hábil; este mes de abril se recorrió la fecha del 3 de abril (que fue domingo) al día 4 para las personas morales.
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