El SAT aumentará la fiscalización a los contribuyentes del RIF
Con la intención de tener un mayor control en los pequeños contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigilará más de cerca a personas físicas con actividades empresariales adscritas al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), esto con la modificación de la regla 2.7.1.42 en la pasada Resolución Miscelánea, que entró en vigor en abril de este año.
Dicha normatividad –que ahora trata sobre la habilitación de terceros para que puedan realizar trámites de los contribuyentes titulares— exentaba a comerciantes menores y prestadores de servicios de emitir complementos para recepción de pagos (REP) cada que expedían un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por el cobro de sus ventas, siempre que éste fuera igual o menor a 5 mil pesos.
Sin embargo, con esta nueva medida las autoridades fiscales pretenden conocer mejor el comportamiento de los contribuyentes.
¿Por qué se exigen el recibo electrónico de pago (REP) a los RIF?
Aunque el no tener que efectuar los REP era una facilidad que se otorgaba como incentivo a los nuevos emprendedores que regularizaban su situación con Hacienda y formalizaban sus actividades económicas, especialistas afirman que esta acción del órgano fiscal apunta a su intención de saber cómo se está cobrando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y evaluar otros casos en los que los contribuyentes podrían hacer deducciones.
Así, se trata de una estrategia que además de aumentar la fiscalización pretende hacer mejoras en las formas de recaudación de impuestos.
¿Cuándo se tienen que emitir los complementos de pago?
Estos deben realizarse cuando se emita cualquier CFDI con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), por el monto que sea, que no será cubierto inmediatamente; es decir, si prestas un servicio o vendes algo por lo que vas a cobrar en partes o posteriormente, debes expedir la factura y cuando recibas el dinero de cada parcialidad (o el pago total) tendrás que generar un complemento de pago que aclare cómo se finaliza la operación.
Por otra parte, si al momento de la transacción se sabe que ésta será concretada antes de fin de mes y se conoce la forma de pago, se podrá efectuar un CFDI cuyo método sea PUE (pago en una sola exhibición), por lo que el complemento no será necesario.
¿Qué ventajas tiene entonces adjuntarse al RIF?
Integrarse a este esquema permite al contribuyente acceder a descuentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que durante el primer año posterior al registro del contribuyente es del 100%.
Esta exención irá disminuyendo anualmente en un 10% hasta que, luego de diez años, el contribuyente deba hacer sus aportaciones como persona física con actividad empresarial y profesional.
Por otra parte, se podrán tener los beneficios del programa de gobierno “Crezcamos Juntos Afíliate”, que contempla apoyos para poder contar con seguridad social, créditos de vivienda, incentivos económicos, créditos bancarios y reducciones en el pago de impuestos.
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