¿Qué es el Programa Integral de Autocorrección Fiscal o PIAF?
Desde el 13 de octubre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en vigor el Programa Integral de Autocorrección Fiscal (PIAF) con la intención de orientar a los contribuyentes para que puedan cumplir a cabalidad con los lineamientos requeridos por la autoridad fiscal, pero ¿sabes en qué consiste? Aquí te lo decimos.
¿Qué es?
El PIAF, es un instrumento con el que el SAT ha logrado tener mejorías en su recaudación gracias a que no se trata en sí de una acto fiscalizador, sino de un diálogo en el que el órgano tributario invita al contribuyente a poner en regla alguna situación anómala en cuanto a sus declaraciones y prácticas mercantiles por las que debería hacer los registros correspondientes y pago de impuestos, esto a través de un proceso que, sin embargo, consigue los mismos resultados que otras estrategias de inspección, aunque con la ventaja de lograrlo en tiempos más cortos e invirtiendo menores recursos para ello.
¿Cómo sé si soy requerido?
El SAT emite una invitación al contribuyente para que acuda a una cita para revelarle las discrepancias, incumplimientos de obligaciones e irregularidades en general que ha detectado en sus prácticas, sin que esto signifique un acto comprobatorio propiamente dicho, sino una alerta –por decirlo de alguna manera— con la que se le hace saber que algo no anda bien en su administración y que tiene la oportunidad de ponerlo en orden sin que esto signifique, de momento, ninguna obligación o delito por evasión.
Esta exhortación puede enviarse tanto a personas físicas como a los dirigentes de las morales, haciendo uso de los registros que la autoridad tiene disponibles, dando primacía al buzón tributario y, en caso de no contar con él, mediante notificación escrita en el domicilio fiscal.
¿Cómo funciona?
Una vez que ambas partes se han entrevistado, el SAT otorga diez días hábiles al contribuyente para presentar, por medio de oficialía de partes, un escrito con las declaraciones y/o los documentos aclaratorios que justifiquen las irregularidades detectadas con el fin de que puedan ser corregidas o desvirtuadas.
Posterior a ello, la autoridad fiscal verifica la información y puede requerir más documentación pertinente o bien notificar que el proceso ha finalizado.
Cabe destacar que esta práctica no es una visita domiciliaria, sino una especie de asesoría con la que el SAT evita hacer acciones fiscalizadoras que pueden llevar al menos un año, por lo que es mejor apelar a la buena voluntad del contribuyente –con el que el acuerdo se hace verbalmente, según los lineamientos del PIAF— para no entrar en ese proceso que no resulta benéfico para ninguna de las partes.
En Facturador.com podemos asesorarte para que vayas siempre en regla con el fisco y puedas comprobar cualquier irregularidad de forma rápida y sencilla. Contáctanos y descubre cómo.