Conoce las actualizaciones de las guías de llenado de CFDI
Desde el pasado 14 de octubre, el Servicio de administración Tributaria (SAT) hizo públicas las actualizaciones del Anexo 20 –concerniente al llenado del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) en su versión 3.3— y de la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, mismas que, sin embargo, no entrará en vigor sino hasta el primer día del año próximo.
Si no sabes de que trata todo esto, y para que estés listo para realizar tu administración contable en 2019, aquí te explicamos lo más destacado que debes de saber al respecto.
¿Qué es el Anexo 20?
El denominado “Anexo 20” es un documento técnico en el que se especifican los estándares que se deben seguir para emitir un CFDI que tenga validez, tales como la estructura, forma y sintaxis necesarios para generar un archivo XML correcto para que la información pueda ser organizada mediante etiquetas estructuradas en el comprobante.
En resumen, se trata de una guía que sirve para orientar a los contribuyentes acerca de la forma en que deben emitir sus facturas electrónicas.
¿Cuáles fueron sus modificaciones?
Las autoridades fiscales han hecho hincapié en que los cambios realizados en la guía de llenado son de carácter orientativo y que el estándar técnico no ha sufrido ninguna alteración. Las principales modificaciones que se hicieron fueron las siguientes:
- Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios: ajustes de redacción y actualización de liga.
- Apéndice 4 Catálogos del comprobante: ajustes de redacción y actualización de liga.
- Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos: cambio de referencia del nodo en CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
- Apéndice 8: se eliminó la liga Caso de Uso Facturación de Anticipos
- Apéndice 9: se eliminó la liga Caso de Uso Facturación por contratos de obra pública.
- Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie: se hizo precisión en el campo “Descripción” de la representación gráfica de las facturas.
- Guía de llenado de CFDI que ampara retenciones e información de pagos: se precisa que no deben registrarse cantidades en negativo en el CFDI.
Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento
Las adecuaciones más relevantes que se hicieron a esta guía fueron:
- Actualización de fundamento legal conforme a reforma de la Ley Federal del Trabajo.
- Adición de párrafo aclaratorio al campo TipoRegimen, el cual dicta ahora que deben emitirse dos CFDI’s al pagar una nómina ordinaria, además del pago de separación del trabajador. Otra opción marcada para ello es la generación de un sólo CFDI más dos complementos de nómina que especifiquen sueldo ordinario y pago de la separación del trabajador, respectivamente.
- Precisión de que en el campo “Año” del Nodo CompensacionSaldosAFavor, el año en curso debe determinarse considerando el atributo “FechaPago”.
- Apéndice 1: actualización de Notas Generales relativos a especificaciones de conceptos que deben clasificarse con la clave “051”, además de la eliminación del fundamento legal de exenciones establecidas en el artículo 93 de la LISR.
- Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo: cambio en la representación del CFDI.
- Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el prellenado de la declaración anual de nómina: modificación a descripción de clave 047.
- Adición de apéndices 7 y 8, concernientes al Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes y Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina, respectivamente.
Ahora que conoces estas adecuaciones en las guías del SAT, sólo te queda prepararte para entrar el año que viene con el pie derecho y sin fallas en el registro de tus CFDI´s y, si tienes dudas, siempre puedes acudir con nosotros, pues Facturador.com es tu contador en línea.