¿Qué es un crédito fiscal? ¿Me pueden embargar si lo excedo?
¿Que es un crédito fiscal?
Hablar de crédito fiscal es tratar acerca de las obligaciones de pago de impuestos que tenemos con Hacienda. En el caso de los asalariados, esta contribución a las arcas del organismo recaudador se hace a través de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mientras que cuando compramos cualquier artículo ya estamos abonando directamente al costear el Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA).
Sin embargo, cuando administras una empresa, puede suceder que por algún motivo o fallo en la contabilidad tengas un saldo pendiente por cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que hay que estar muy al pendiente de ir siempre en orden para evitar sanciones, una de las cuales puede ser el embargo.
¿Qué es un embargo del SAT?
Se trata de una forma en que se cobran los adeudos de impuestos. Para efectuarlo se emite un documento de “mandamiento de ejecución”, con el cual personal del SAT acude al domicilio o lugar en donde puedan encontrarse los bienes del contribuyente deudor, al que se solicita el pago de sus impuestos generados o bien sustraen sus pertenencias con ayuda de valuadores que estiman el monto aproximado de cada artículo para saldar el monto que se debe luego de que sean rematados.
¿Cómo puedo enterarme si estoy en peligro de ser embargado?
El SAT tiene la obligación de hacer una notificación de adeudo fiscal antes de recurrir a la confiscación de bienes. Una vez que se ha dado aviso de esto al contribuyente, éste tiene 30 días hábiles para saldar o garantizar su deuda, es decir, hacer el pago correspondiente o recurrir a un fiador que lo haga.
¿Cómo sé si lo confiscado supera el adeudo?
Todo embargo se realiza con la ayuda de valuadores que determinan los costes de los bienes confiscados, aunque es posible que en ocasiones estos sean mayores que el importe que se debe. En casos como estos, puede recurrirse a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para recibir asesoría al respecto.
En este punto, cabe mencionar que conforme a los artículos 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se encuentran prohibidas las penas excesivas e inusuales que, en el caso de los embargos, castiguen en demasía a los gobernados y afecten de forma irreparable su situación patrimonial, ya que toda sanción debe cumplir con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
No dejes que confisquen tus bienes por haber tenido una mala administración. En Facturador.com podemos ayudarte con tu contabilidad para que tu negocio se encuentre siempre en regla. Contáctanos y permítenos asesorarte.