Retención de IVA a outsourcing, una ley ambigua
En el paquete económico 2020 presentado el año pasado se incluyó la propuesta de adicionar la fracción IV al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la cual se plantea que todas aquellas personas físicas o morales que subcontraten servicios tendrían que retener el IVA correspondiente en lugar de que las mismas empresas de outsourcing o trabajadores externos lo hicieran al cobrar sus servicios, como era habitual.
La razón de esta medida, que entró en vigor desde el primer día de enero, es evitar que las compañías sigan evadiendo el pago de impuestos al tercerizar parte de sus operaciones, por lo que, en este sentido, podría ser una solución para mitigar la defraudación fiscal. Sin embargo, lo estipulado en la redacción de la ley resulta confuso y puede llevar a malas prácticas involuntarias.
¿Cuáles son las ambigüedades de esta nueva disposición?
En la redacción final de la nueva ley se manifiesta que esta retención que hará la empresa contratante corresponderá a sólo el 6 por ciento de la cuenta que genere el servicio solicitado, mas esto lo trata de forma muy genérica y no se da a conocer cuáles tipos de subcontrataciones requerirán de esto.
Otro punto confuso al respecto es el que se marca para los casos de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI´s) emitidos aún el año pasado y apenas pagados en éste, los cuáles estarían, por decirlo de alguna manera, entre la norma anterior y vigente.
Ante este panorama, especialistas del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) y del Instituto de Contadores en Servicios Digitales han alzado la voz opinando que estos aspectos tendrían que ser resueltos a la brevedad por las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que existe aún bastante desconocimiento sobre cómo deben cuadrarse contratantes y contratados ante esta reglamentación.
No obstante, hasta que no exista una respuesta contundente por parte del órgano fiscalizador, algunos puntos relevantes a considerar son:
- Los contratantes que hagan la retención del 6 por ciento por la contratación de terceros deben tener actividades empresariales.
- Los servicios recibidos deben poner a disposición del contratante personal que labore tanto en sus instalaciones como en externas, además de que podrán contar o no con la dirección, coordinación, supervisión o colaboración de la empresa solicitante.
En Facturador.com estamos siempre al tanto de todas las actualizaciones que puedan afectar a tu negocio, por lo que ponemos a tu disposición nuestros servicios contables en línea para que siempre vayas en orden. Contáctanos y permítenos ayudarte.