¿Las ventas por catálogo causan retención de ISR?
Realizar ventas por catálogo con amigos, vecinos, familiares y compañeros de trabajo o estudios, es una práctica muy común en nuestro país para generar un ingreso extra, sin embargo, muchos de quienes se dedican a esto no se encuentran al tanto de las obligaciones fiscales que adquieren con esto, ya que al ser una actividad comercial es forzoso realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a las ganancias obtenidas.
Al respecto, en el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2020, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se contempla que las empresas que comercializan sus productos por medio de vendedores independientes les retengan el ISR estimado conforme a las ganancias que generan, librándolos de hacer ellos mismos su declaración.
¿Se trata de un impuesto más?
Conforme a lo dicho por el secretario de Hacienda, Arturo Herrera Gutiérrez, esta medida no se trata de un nuevo impuesto dirigido a los vendedores por catálogo, sino que es una manera de hacer la recaudación por medio de retención directa por parte de las empresas que distribuyen sus artículos para su venta bajo este esquema.
Según información de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex), el funcionario explica esta propuesta fiscal de la siguiente manera:
“Esto existe en muchísimas actividades económicas, por ejemplo, en los restaurantes o en las librerías nosotros tenemos que pagar un IVA, pero no compramos el libro y luego vamos a pagar al SAT, sino que la librería o el restaurante retiene a nombre de nosotros y después enteran al SAT”.
Así, esta estrategia no significa un impuesto extra, sino una manera más sencilla de estar al corriente en las contribuciones por actividades comerciales, tal y como sucede con los empleadores que retienen el ISR a sus trabajadores.
¿En qué consiste?
Con fundamento en el nuevo artículo 76-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), “las personas morales que enajenen mercancías a personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo, deberán determinar, retener y enterar el monto del impuesto sobre la renta que le corresponda a cada persona física que enajenen las citadas mercancías”.
Para ello, vendedores y empresas que trabajen con ellos en el esquema de ventas por catálogo deberán cumplir con diversas disposiciones, tales como que la compañía calcule mensualmente la retención de ISR entre precio de venta sugerido y precio de compra, que dé por enterado al vendedor independiente de esta cantidad, y que el desglose de esto se comunique antes del día 17 del mes siguiente, además de que deberán emitir los comprobantes fiscales de los productos cedidos para su enajenamiento.
Por su parte, los vendedores tendrán que estar adscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas con actividad empresarial y, en caso de tener ganancias aparte de sus ventas por catálogo, deberán acreditar en su declaración de impuestos las retenciones por comercializar productos de esta forma además de sus pagos de ISR por otras actividades empresariales distintas.
Cabe destacar que, en caso de que no se generen más de 300 mil pesos anuales por ventas por catálogo y que la persona no obtenga más entrada de dinero por actividades empresariales de otra naturaleza, la retención del ISR propuesta en el artículo 76-B será considerada como pago definitivo del impuesto.
Como con toda nueva modificación, aún faltan por ver los problemas que puedan derivarse de su aplicación en el contexto real, como sucede actualmente con la retención del IVA a outsourcing, por ejemplo.
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