Requisitos para obtención de e-firma serán más estrictos
Con la finalidad de tener más control de los contribuyentes y evitar la operación de empresas fantasmas y “factureras”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará durante este ejercicio fiscal algunas restricciones para la obtención de la firma electrónica.
Esta medida implica un cambio en el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), con lo cual se darán mayores facultades a la autoridad fiscalizadora para negar a posibles defraudadores este instrumento digital indispensable para la emisión de facturas.
A grandes rasgos, las nuevas atribuciones que tendrá el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) serán en cuanto a la solicitud y verificación de la información de los contribuyentes para comprobar que ésta sea fidedigna y, así, bloquear la operación de compañías fraudulentas desde un inicio.
De acuerdo con un análisis elaborado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), el modus operandi de empresas facturadoras de operaciones inexistentes muestra ciertas irregularidades comunes a todas ellas, por lo que de ser detectadas desde un primer momento podría frenarse el avance de este tipo de delito. Entre algunas de las características anómalas en las que suelen caer se encuentran las siguientes:
- Actividad económica sospechosa.
- Infraestructura y capacidad operativa incoherentes respecto a sus ganancias.
- Domicilio fiscal falso.
- Representantes legales “prestanombres”, quienes además son, por lo general, personas vulnerables, como estudiantes, adultos mayores, gente de escasos recursos económicos, etcétera.
¿Cuál es el panorama actual?
Aunque desde antes de esta reforma el SAT ya se encontraba facultado para negar el otorgamiento de una e.Firma, con este nuevo instrumento jurídico tendrá mayor sustento para realizar investigaciones más a fondo en relación con la autenticidad de la persona física o moral solicitante del instrumento digital.
Sin embargo, aún no se tiene una visión clara de cual será el modo de proceder de la autoridad en este tema, aunque especialistas señalan que el trámite será más riguroso y burocrático.
Por otra parte, cabe señalar que aun cuando el artículo 17-D del CFF señala que la obtención de la firma digital puede realizarse por medio de un prestador de servicios de certificación distinto al SAT, está última instancia pedirá al interesado que comparezca personalmente a acreditar su identidad, por lo que no será permitido que se haga a través de terceros.
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