SAT recuperaría sólo 27 por ciento de los 700 mil mdp en disputa
Con la finalidad de recuperar créditos fiscales pendientes de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra litigando actualmente más de 700 mil millones de pesos (mdp), sin embargo, se estima que sólo el 27% de esta cifra podrá ser cobrado, pues no existe controversia alguna en el adeudo y el contribuyente cuenta con la solvencia suficiente para cubrirlo.
Por otra parte, en cuanto al porcentaje pendiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha revelado que el resto de los adeudos reportados al cierre del ejercicio fiscal del año pasado cuentan con pocas o nulas probabilidades de ser cobrados, declarando que el 62% está siendo impugnado y que el 11% restante está catalogado como perteneciente a contribuyentes no localizables, sin solvencia económica o en proceso de comprobación de incobrabilidad.
¿Cómo sé si debo al fisco?
Los adeudos contraídos por los contribuyentes se deben a diversas anomalías identificadas en revisiones e interpretaciones hechas por parte del órgano fiscalizador, tales como omisiones de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR), incongruencias en los reportes de pérdidas, realización de operaciones inexistentes, entre otras.
Cualquiera que sea el caso, el SAT está obligado a notificar oportunamente esta situación a través del Buzón Tributario o a los medios de contacto que tengas dados de alta con su administración.
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¿Qué pasa cuando el contribuyente no reconoce la deuda?
Ante un desacuerdo de los contribuyentes respecto a lo que deben pagar al fisco, sea porque se trata de un cobro injustificado o porque la suma no corresponde a la realidad, pueden recurrir a medios de defensa legal, amparos, juicios de nulidad o acuerdos para aclarar la situación.
No obstante, para esto es preciso contar con los comprobantes que avalen que efectivamente no existe adeudo alguno, mientras que el SAT, por su parte, también deberá presentar las pruebas que sustenten la exigencia de pago que realizan.
En un contexto como este es cuando se habla de “controversia”, lo que genera un litigio en el que se determinará cual de las partes está en lo correcto y si se puede llegar a la revocación del adeudo o si éste debe ser aplicado.
Cabe señalar que la resolución de esto mediante juicio va de los seis meses hasta los tres años, pudiendo incluso extenderse hasta los cinco, lo que se traduce en inversión de tiempo y dinero por parte de contribuyentes y autoridades.
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