Empresas podrían deducir gastos por COVID-19
Con las medidas sanitarias impuestas para actuar en contra del coronavirus COVID-19, muchas empresas tuvieron que cerrar obligatoriamente en los últimos meses y, las que pudieron permanecer abiertas, se vieron en la necesidad de tomar ciertas precauciones sanitarias, mismas que habrán de seguirse aún por tiempo indeterminado.
Estas circunstancias significan un gasto extra a todos los negocios que, apenas teniendo la oportunidad de ponerse en marcha otra vez con el comienzo de la “nueva normalidad”, tendrán que asumir gastos adicionales para cumplir con las estrategias nacionales de seguridad sanitaria, esto comprando cubrebocas, caretas y guantes de látex para sus empleados, instalando acrílicos o cristales en mostradores para brindar una atención segura, ofreciendo gel antibacterial a todo aquel que ingrese a sus instalaciones, entre otros productos que promuevan un estado de pulcritud para combatir la enfermedad.
No obstante, estos gastos podrían ser deducibles de impuestos siempre y cuando se justifique la necesidad de estos elementos de prevención de contagio dentro de la empresa.
¿Puedo deducir impuestos por la compra de cubrebocas y gel antibacterial?
El artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) marca en su fracción primera que todos los gastos de una empresa serán susceptibles de deducción cuando estos se correspondan con las actividades productivas o comerciales de la compañía en cuestión, salvo algunos casos especiales como los donativos.
Esto, a la luz de la actual emergencia por el COVID-19, cobra gran relevancia debido a que aun cuando los cubrebocas, geles antibacteriales, caretas y demás productos de prevención no se relacionen directamente con las labores del contribuyente, se trata de artículos que son de primerísima necesidad para todas las compañías en estos momentos.
Así, expertos afirman que cualquier desembolso destinado a la compra de productos de esta índole pueden considerarse como deducciones estructurales encaminadas a salvaguardar a trabajadores, usuarios y visitantes a los centros laborales.
¿Cómo es posible hacer esta deducción?
Para deducir estos gastos es muy importante que cuentes con los medios para justificar la necesidad de artículos de esta clase, tales como comprobantes de nómina, facturas de subcontratación o elementos documentales suficientes que atestigüen la visita constante de clientes, proveedores, prospectos o demás personas externas que se involucren en la actividad comercial de la compañía, a quienes se les tendría que proveer de seguridad en el sentido de procurarles un ambiente limpio y libre del virus.
Llevar tu facturación en orden es una excelente forma de comprobar estos gastos ante el Servicio de Administración tributaria (SAT) y, en esta labor, en Facturador.com podemos ayudarte. ¡Contáctanos y permítenos ser tu contador en línea!