¿Me descontarán impuestos del aguinaldo?
El mes favorito de los trabajadores mexicanos ha llegado, y es que no solo disfrutaremos de algunos días de descanso, sino que recibiremos el aguinaldo: una prestación laboral independiente, que se encuentra plasmada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y que en este 2020 es más esperada que nunca para solventar o recuperarse de gastos generados por la pandemia de COVID-19.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo, todos los empleados tienen derecho a recibir un equivalente a 15 días de salario como aguinaldo anual, o bien, la parte proporcional en caso de no haber laborado en la empresa el año completo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El cálculo se toma con base en el salario base que el trabajador percibe por cada día laborado y que esté percibiendo al momento en que se reciba el aguinaldo; de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), no se toma en cuenta el salario diario integrado, que acumula las prestaciones a las que tiene derecho el empleado y, en caso de que la retribución sea variable, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días laborados.
Impuestos al aguinaldo
Ahora bien, como cada pago percibido por parte de la empresa, el aguinaldo también genera impuestos, con excepción de los casos en que se percibe un monto inferior a 30 días de salario mínimo, es decir, menos de 2,650.80 pesos pues, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), artículo 93 fracción XIV, las gratificaciones que reciben los empleados quedan exentas por un monto máximo equivalente a 30 días del salario mínimo general.
En estos casos, la exención del aguinaldo se realiza de forma total, aunque el empleado no haya trabajado el año completo y únicamente se le brinde un aguinaldo proporcional, calculado sobre un salario superior al mínimo.
¿Qué pasa si no recibo aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, el cual es independiente al resto de las prestaciones por lo que el empleador no puede negarlo ni reducir su importe argumentando dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades. Tanto empresas como personas físicas con actividad empresarial, que cuenten con empleados contratados deben pagar aguinaldo, de lo contrario podrían ser multados, así que si es tu caso, comunícate con la Profedet para solicitar orientación gratuita.
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