SAT podría cancelar CSD si no llevas tu contabilidad electrónica
El pasado año 2020 entraron en vigor algunos cambios realizados en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales tienen impacto directo en la restricción de uso y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), indispensable para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
El artículo 17-H indica que la autoridad fiscal mexicana podrá restringir de forma temporal el uso del CDS si detecta las siguientes situaciones:
- Contribuyentes que omitan la presentación de su declaración anual en un ejercicio fiscal en que se encuentren obligados; la medida se aplicará al transcurrir un mes posterior a la fecha en que tenían que presentar su declaración con base en las disposiciones fiscales, o bien, después de dos o más declaraciones provisionales no presentadas, ya sea consecutivas o no.
- Si el contribuyente no se puede localizar o se encuentra desaparecido durante un procedimiento administrativo de ejecución o comprobación. Esto incluye que haya desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si el SAT tiene conocimiento de que los CFDI emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas y el contribuyente no buscó aclarar la presunta inexistencia de dichas operaciones. De acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes de operaciones inexistentes no son deducibles de impuestos y los contribuyentes tienen un plazo de 30 días para demostrar que realmente se realizó la adquisición de bienes y/o servicios.
- Si el SAT detecta que el ingreso declarado por el contribuyente, así como los impuestos pagados, no concuerdan con los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos a las que se tenga acceso.
Ahora bien, los contribuyentes que no envíen la información de su contabilidad electrónica al SAT, estando obligados, así como quienes no la envían en los plazos correspondientes, podrían ser sujetos a cancelación restricción de uso de los sellos digitales.
La notificación de la medida será enviada a través del Buzón Tributario y el plazo máximo para presentar la aclaración en el portal del SAT es de 10 días; una vez presentado la aclaración, el sello será restablecido al día siguiente y sigue un procedimiento de análisis y aclaraciones, que puede durar de 10 a 35 días hábiles, periodo en el que podrás seguir emitiendo facturas electrónicas. Cabe destacar que la medida también facultará a otras entidades fiscales, como el IMSS o el INFONAVIT, para la cancelación temporal de los sellos digitales.
La mejor forma de evitar una situación de esta índole es mantener la información fiscal actualizada y almacenarla en un software contable que facilite la emisión y recepción de facturas electrónicas para tener el control de todos los egresos e ingresos generados en un ejercicio fiscal, cumplir con los pagos de impuestos, declaraciones y envío en tiempo y forma de la información que el SAT requiera.
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