¿Qué es la discrepancia fiscal y cómo evitarla?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha perfeccionado sus sistemas de recaudación de impuestos para evitar actividades ilícitas o perjudiciales para la economía mexicana, y una de esas es la discrepancia fiscal. Así que si has gastado de más, prestado tus tarjetas a familiares o recibido ingresos no declarados, te invitamos a seguir leyendo para saber cómo evitar una sanción.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) indica que se considera discrepancia fiscal cuando el contribuyente ha gastado más de lo que ha obtenido en los ingresos declarados, o que le correspondiera declarar en un año. Este concepto incluye:
- Adquisiciones de bienes
- Depósitos efectuados en cuentas bancarias o tarjetas de crédito
- Inversiones financieras
El SAT puede considerar como ingresos las erogaciones de personas no inscritas en el RFC, o que estén inscritas y no presenten las declaraciones correspondientes, o bien, que se hayan presentado declaraciones con ingresos menores al monto de las erogaciones realizadas.
En caso de que el contribuyente compruebe que las erogaciones son traspasos entre cuentas propias, de su cónyuge, descendientes o ascendientes en línea directa o goce temporal de bienes. Asimismo, para los contribuyentes no obligados a presentar declaración anual, que obtengan ingresos por sueldos y salarios de un monto menor a 400 mil pesos al año se considerarán declarados los ingresos al efectuar la retención del ISR correspondiente en su recibo de nómina.
El SAT puede utilizar cualquier información como expedientes, contabilidad electrónica, comprobantes CFDI, declaraciones, información bancaria proporcionada por entidades financieras, entre otros, para conocer el monto de las erogaciones del contribuyente. Y, en caso de que no se demuestre que dichos montos no corresponden a erogaciones, se considerarán ingresos obtenidos por la actividad empresarial del contribuyente y se acumularán para efecto del cálculo de ISR.
En el peor de los casos, si el contribuyente no logra desvirtuar la discrepancia, la autoridad fiscal puede equiparar el caso con defraudación fiscal, por lo que podrá imponer una sanción privativa de la libertad de acuerdo con el artículo 108 de la Ley de ISR.
En Facturador.com queremos ser tu asesor contable y ayudarte a evitar la discrepancia fiscal, para lo cual debes incluir en la declaración anual los ingresos exentos de impuestos como préstamos, donaciones, pensión alimenticia y pago de viáticos; para demostrar que son exentos debes contar con documentación oficial que ampare que los depósitos reflejados en la cuenta bancaria no son ingresos acumulables, por lo que los contratos de préstamos, sentencia de divorcio, documentos que avalen donaciones o herencias deben ser presentados ante el SAT.
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Por último, te recomendamos evitar el préstamo de tus tarjetas bancarias o de débito, evitar el pago de tarjetas con depósitos en efectivo y declarar el total de tus ingresos, aunque sean exentos de impuestos.
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