¿Cómo saber si tengo un adeudo fiscal?
Tener un adeudo fiscal puede convertirse en un gran problema para el contribuyente si no se resuelve a tiempo; se producen por el incumplimiento de pago de impuestos, contribuciones y multas, ya sea a nivel estatal o federal. De no cubrirse el adeudo correspondiente, el fisco podría embargar tus cuentas bancarias o bienes si eres persona física, y puede implicar el cierre de tu negocio por varios meses.
Para evitar que esto te suceda, hoy te contaremos qué hacer:
Identifica el origen del problema
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) te enviará una notificación a través del Buzón Tributario para que regularices la situación. El SAT te informará sobre adeudos por impuestos federales, como el pago de IVA e ISR, pero otros aportes como las cuotas obrero-patronales los notificará el IMSS y el Gobierno del Estado te informará sobre el retraso en el pago de impuestos locales como el de predial.
Por ello debes estar pendiente del cumplimiento en todos los pagos, e investigar el origen del problema con tu contador, llevar un registro de gastos o domiciliar los pagos para que se descuenten automáticamente de tu cuenta bancaria y te emitan el CFDI correspondiente.
Para conocer tu adeudo, visita el portal oficial del SAT y sigue estos pasos:
- Ir a la sección “Consulta de Adeudos Fiscales SAT”.
- Introducir tu RFC y contraseña
- Seleccionar el apartado de créditos fiscales
- Elegir la opción “Formato para pago”
Tras esto último se generará la línea de captura para pagar los adeudos correspondientes, y puedes imprimir la hoja para pagar en la ventanilla del banco, o bien, realizar el pago a través de la aplicación bancaria desde tu teléfono celular.
Si no cuentas con acceso a tu Buzón Tributario para consultar en línea tu estado fiscal y adeudos, puedes asistir a las oficinas del SAT o desde la comodidad de tu casa a través de medios digitales cuando lo requieras, solo necesitas tener tu RFC, credencial de elector y datos de contacto como correo electrónico o número telefónico. Debes cubrir el monto del adeudo antes de la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio fiscal 2020; este año, el SAT confirmó que dará plazo de un mes de prórroga para las personas físicas, es decir, la fecha anterior era 30 de abril, pero tendrás hasta el 31 de mayo de 2021 para presentarla.
Recuerda que aún siguen vigentes las recomendaciones de restricción de movilidad a causa de la pandemia de COVID-19, por lo que puedes realizar la declaración anual y el pago de impuestos mensuales desde la comodidad de tu hogar a través de la aplicación bancaria de tu celular, utilizando la línea de captura. Y la devolución de impuestos, si aplica para ti, también será a través de medios digitales.
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