Deudas con el SAT no terminan cuando el contribuyente fallece
Si un familiar muy querido ha fallecido recientemente, probablemente estés triste por su partida y no tengas muchos deseos de pensar en las obligaciones mundanas. Sin embargo, si esa persona era un contribuyente activo y tenía adeudos fiscales o el pago de impuestos, debes saber que la obligación de pagar no termina con la muerte y que debes acudir a la oficina del SAT cuanto antes.
Ante la pérdida de un ser querido, sus familiares suelen pasar por un periodo de luto en el que se olvidan de hacer trámites que más adelante pueden volverse un dolor de cabeza. Uno de estos es la cancelación del contribuyente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), trámite que se debe realizar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente por parte de un familiar de la persona fallecida, o de un tercero como su contador, o la persona física que haya tomado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea) en caso de que se trate de una cancelación de RFC por liquidación de sucesión.
En caso de que el familiar fallecido haya dejado algún adeudo con el fisco, los familiares deben liquidar el monto para que sea dado de baja de la base de datos.
Para acudir a las oficinas del SAT hay que sacar una cita a través del portal oficial para presentar el aviso de cancelación de RFC, el trámite dura alrededor de 40 minutos y debes presentar:
• Copia certificada y copia fotostática del acta de defunción del contribuyente, expedida por el Registro Civil.
• Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
• Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal del contribuyente fallecido: credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, licencia de conducir, cédula profesional, o documento migratorio en caso de extranjeros emitido por la autoridad de su país de origen.
• Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, en el que se encuentra un número de folio, lugar y fecha de emisión, información del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y un código de barras bidimensional (QR).
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