Ajustes en impuestos para 2022
El pasado mes de septiembre se presentó una propuesta de reforma fiscal, la cual fue aprobada en diciembre, trayendo consigo diversos cambios y novedades para que la autoridad fiscal tenga una capacidad más amplia para ejercer sus facultades de comprobación y cobro de impuestos. Y, si bien no hay nuevos impuestos, ni se elevaron las tasas, destaca la innovación en la tecnología con la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estará revisando las actividades de los contribuyentes.
Propuesta de pago de impuestos
La tecnología en la que ha invertido el SAT permite observar, revisar e incluso proponer a los contribuyentes el monto que deberían pagar de impuestos, tomando como base la información de sus ingresos versus las facturas de egresos que se encuentren en el sistema (esto dependiendo del régimen en el cual se encuentren tributando).
CFDI 4.0
Este 2022 entra en vigor la llamada factura electrónica 4.0 con sus adiciones correspondientes en cuanto a los datos de identidad de los contribuyentes, información sobre sus operaciones, descripción de bienes y servicios, vinculación con otras facturas, formas y momentos de pago, entre otros que posteriormente nutren las declaraciones provisionales y las estadísticas que utiliza la autoridad fiscal para revisión y comprobación del pago de impuestos.
Formalidad para los negocios
La reforma contempla un cambio en el concepto de la razón de negocios, la cual se vigilará para autorizar, conservar o negar beneficios fiscales que se obtengan en la enajenación de acciones al costo final, en el diferimiento del pago de impuestos por reestructuraciones internacionales, o la no existencia de enajenación de bienes en escisiones y fusiones.
El SAT reforzará el cuestionamiento al contribuyente para que cada actividad tenga una justificación sobre su existencia y operaciones, así como la forma en que aportan al modelo de negocio original.
Régimen Simplificado de Confianza
También llamado Resico, es un régimen de reciente entrada en vigor, que aplica tanto para personas físicas y morales, siendo uno de los cambios de mayor impacto y beneficios para el contribuyente.
Las personas físicas pueden cambiarse a Resico, siempre y cuando sus ingresos no rebasen los tres millones y medio de pesos al año, realicen actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, actividades ganaderas, agrícolas, silvícolas o pesqueras. Dentro de los ingresos también deben considerarse los correspondientes a ingresos y salarios.
Los contribuyentes del Resico pagarán el ISR sobre sus ingresos con una tasa que puede ir del 1% al 2.5%, sin deducciones ni cálculos complejos, por lo que es muy simple y conveniente, con tasas bajas de pago.
Los contribuyentes que excedan los 3.5 millones de pesos en ingresos al año, que sean socios o partes relacionadas de personas morales, residen en el extranjero pero que tengan uno o varios establecimientos abiertos en México, que incumplan sus obligaciones fiscales o que obtengan ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes pueden salir del Resico y regresar al que estaban anteriormente.
Estos son los ajustes más importantes que se han realizado hasta ahora. En Facturador.com esperamos que cumplas con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma para mantener una buena relación con la autoridad fiscal, y te invitamos a conocer las soluciones que tenemos para ti navegando por nuestra página web.
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