Pagos exentos en el CFDI de nómina
En México, la mayoría de los contribuyentes son personas físicas que se encuentran en el régimen de salarios y asimilados a salarios, es decir, los empleados que trabajan para una empresa. Su salario es el ingreso que obtienen como remuneración por la prestación de un servicio personal subordinado.
Estos empleados también deben estar dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y hacer el pago mensual de impuestos, los cuales son retenidos por su empleador, quien debe emitir el CFDI con complemento de nómina a todos sus subordinados, donde se especifican los pagos efectuados al empleado por el periodo correspondiente.
Además del pago del salario neto, el CFDI de nómina debe contener el concepto por las prestaciones que el trabajador reciba derivado de la relación profesional, como las aportaciones del empleador al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Afore.
Sin embargo, también hay unos conceptos que son ingresos exentos, de acuerdo con la normatividad fiscal, y a continuación te contaremos cuáles son y el tope de exención.
Los contadores, personal de Recursos Humanos, administradores, auxiliares y demás encargados del área laboral deben conocer toda la información sobre los comprobantes de pago para los empleados e identificar correctamente los rubros para hacer las deducciones correspondientes, las retenciones y calcular el pago neto para el empleado.
Del total de los ingresos del empleado, entre el 47% y 53% pueden ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la empresa, dependiendo de la proporción para la deducción que tenga el empleado.
Los conceptos de pago que están exentos, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR) son:
- Previsión social. Dentro de este rubro se consideran a los vales de despensa, seguro de vida pagado por el patrón, fondo de ahorro, ayuda para la compra de artículos escolares y pago de colegiaturas, becas educativas para trabajadores o sus hijos, guarderías, actividades culturales y deportivas
- Prima vacacional. Este concepto se exenta hasta un equivalente a 15 UMAS.
- Aguinaldo. La gratificación anual que reciben los empleados por parte del patrón no está exenta en su totalidad, pero si aplica una parte.
- Pago de reparto de utilidades. Se encuentra exenta cuando la prestación es de hasta 15 UMAS.
- Tiempo extra. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los empleados pueden trabajar un tiempo extra de 3 horas diarias adicionales, sin exceder de 9 a la semana, y el pago de estas horas está exento de impuestos hasta por 5 UMAS.
- Prima dominical. Los empleados que trabajan los domingos tienen exenta hasta 1 UMA por cada domingo laborado.
- Honorarios médicos, dentales, seguro de gastos médicos mayores y ayuda para gastos fúnebres. Solo están exentos cuando se tratan de reembolsos y se concedan de forma general, o si están contemplados en el contrato de trabajo.
- Viáticos y gastos de viaje. Solo son exentos cuando son erogados en servicio del patrón y se compruebe con facturas y documentos correspondientes.
- Jubilación, pensión y otras formas de pago por retiro como la prima de antigüedad y liquidación, que están exentos hasta por 90 UMAS por cada año de servicio o de contribución.
Esperamos que esta información te sea de utilidad y te ayude a conocer mejor los conceptos de pago exentos, tanto si eres empleado o empleador.
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