¿Qué dice el SAT sobre cobrar impuestos en las propinas de los restaurantes?
La polémica entre si se debe dejar una propina al salir a comer a un restaurante o no ha llegado hasta el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien ha emitido una opinión muy clara y que puede ayudarte a tomar la mejor decisión al enfrentarte a uno de estos casos.
En general, el porcentaje recomendado a dejar como propina es del 10% equivalente al total de la cuenta, pero el cliente puede dejar el monto que desee. Sin embargo, el dilema es mayor aun cuando es el restaurante el que retiene las propinas, o las cobra en la cuenta de forma obligatoria ya que las propinas son parte del salario de las personas que trabajan allí y se reparten con el personal de cocina y de limpieza.
Entonces, ¿qué dicen las autoridades?
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha reiterado en varias ocasiones que las propinas son un tipo de gratificación voluntaria que deja el cliente, la cual suele estar basada en el servicio que recibió. También indica que no hay un monto mínimo o máximo, y que no debe ser incluida en la cuenta sin su consentimiento.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 346 señala que las propinas son parte del salario de los empleados y, por ende, los patrones no deben tener participación en ellas. Sin embargo, ya que se consideran como parte del salario, el SAT sí puede involucrarse y emitir opiniones al respecto.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que las propinas son una gratificación voluntaria al empleado y que no debe ser una obligación del empleador retener impuestos por ellas al no ser derivados de la relación laboral, sino de un tercero ajeno a la empresa.
¿Hay impuestos en las propinas?
Ya que las propinas que un empleado recibe como parte de su salario al trabajar en un restaurante, cafetería, casa de asistencia, hotel o cualquier otro establecimiento, el SAT indica que sí deben ser consideradas como parte del cálculo y retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Esto no es una novedad, ya que desde el año 1993 se dio a conocer a través de un oficio, que se convirtió en criterio normativo en 2015 y quedó publicado en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal que compila las consideraciones en materia de impuestos internos. En 2019 este documento se volvió a publicar sin cambios en esta materia.
El artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que se consideran como ingresos los salarios, participación de los trabajadores en el reparto de utilidades y las prestaciones percibidas al terminar la relación laboral. Entonces, la retención de impuestos se aplica a la totalidad de los ingresos que se obtienen por mes, incluyendo las propinas.
En resumen, si bien la propina no es obligatoria para el consumidor, la empresa que retiene las propinas de sus empleados y se las dan como parte de sus salarios sí deben declararlas como ingreso y pagar sus impuestos correspondientes.
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