Régimen fiscal del receptor del comprobante, requisito obligatorio para facturar con el CFDI versión 4.0
La Miscelánea Fiscal 2022 contempla requisitos que entraron en vigor a partir de enero de 2022 con la nueva versión de CFDI 4.0, aunque estos serán obligatorios a partir del próximo 2023. Con las actualizaciones del CFDI 4., modificaciones en el Anexo 20 y las reformas fiscales, son muchos los cambios que los contribuyentes han tenido que hacer para adaptarse a los requisitos del SAT.
En la versión 4.0 del CFDI se incorporan datos del receptor de la factura como régimen fiscal y código postal como parte de las medidas que buscan hacer más robustas las herramientas tecnológicas que simplifican el cumplimiento de las normas tributarias. Asimismo, esta medida busca ayudar a que el emisor de la factura se cerciore de que toda la información sea correcta.
Este nuevo requisito va de la mano con otro campo de la facturación electrónica que es el uso del CFDI, es decir, el campo que se refiere al uso que el receptor le dará a la factura emitida: gastos en general, adquisición de mercancías, entre otros. la clave del campo c_UsoCFDI debe corresponder tanto al tipo de contribuyente, como al régimen y claves de uso de la factura.
El catálogo c_UsoCFDI indica cuáles son las claves de uso de factura permitidas para cada régimen tributario. El catálogo de uso de CFDI para personas morales es:
G01 | Adquisición de mercancías. |
G02 | Devoluciones, descuentos o bonificaciones. |
G03 | Gastos en general. |
I01 | Construcciones. |
I02 | Mobiliario y equipo de oficina por inversiones. |
I03 | Equipo de transporte. |
I04 | Equipo de computo y accesorios. |
I05 | Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. |
I06 | Comunicaciones telefónicas. |
I07 | Comunicaciones satelitales. |
I08 | Otra maquinaria y equipo. |
S01 | Sin efectos fiscales. |
CP01 | Pagos |
Por su parte, el catálogo de usos de CFDI para personas físicas es:
G01 | Adquisición de mercancías. |
G02 | Devoluciones, descuentos o bonificaciones. |
G03 | Gastos en general. |
I01 | Construcciones. |
I02 | Mobiliario y equipo de oficina por inversiones. |
I03 | Equipo de transporte. |
I04 | Equipo de computo y accesorios. |
I05 | Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. |
I06 | Comunicaciones telefónicas. |
I07 | Comunicaciones satelitales. |
I08 | Otra maquinaria y equipo. |
D01 | Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. |
D02 | Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. |
D03 | Gastos funerales. |
D04 | Donativos. |
D05 | Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). |
D06 | Aportaciones voluntarias al SAR. |
D07 | Primas por seguros de gastos médicos. |
D08 | Gastos de transportación escolar obligatoria. |
D09 | Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. |
D10 | Pagos por servicios educativos (colegiaturas). |
S01 | Sin efectos fiscales. |
CP01 | Pagos |
CN01 | Nómina |
Para cumplir con los requisitos para la nueva versión de CFDI 4.0 es importante asegurarse de usar el régimen correcto del receptor y usar la clave de uso correspondiente. Por ejemplo, un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que quiera acreditar una factura para efectos de IVA como gastos en general, debe proporcionar los datos:
- Régimen fiscal: 626 – Régimen Simplificado de Confianza.
- Uso del CFDI: G03 – Gastos en General.
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