¿Conocías estas transacciones no vigiladas por el SAT?
Como sabrás, algunas de las obligaciones de los contribuyentes son la declaración simple de ingresos, declaración anual y el pago de los impuestos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para cumplir con estas obligaciones, los contribuyentes deben declarar todos los ingresos que perciben. Sin embargo, hay algunos que no son vigilados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a continuación te contaremos cuáles son.
En general, los ingresos que no son vigilados por el SAT corresponden a conceptos por los cuales el beneficiario recibe una cantidad de dinero menores a $15k MX, y que no provienen de cuentas bancarias lo suficientemente llamativas como para encender las alertas de los algoritmos fiscalizadores.
Gastos de padres e hijos
Ya sea el pago de pensión alimenticia o transferencias hacia los hijos para sus gastos escolares, estos no deben ser declarados ya que no se trata de ingresos ni de gastos relacionados con el negocio.
También están exentas las herencias o legados que no excedan un valor total de 10 millones de pesos, incluyendo dinero, inmuebles, joyas o acciones. Sin embargo, aunque estén exentas se debe informar al SAT sobre el tipo de herencia recibida.
Ahora bien, las donaciones entre descendientes o ascendientes en línea recta también se encuentran exentas de impuestos, pero deben ser declarados ante el SAT para que no sean considerados como ingresos gravables.
También pueden recibirse donaciones por parte de personas morales que sean consideradas con el título de fines no lucrativos para que el donativo no se considere gravable. Algunas de estas personas morales son entidades con fines sociales como apoyo al medio ambiente, educación, investigación científica y tecnológica.
Tandas y préstamos personales
En este punto es muy importante evitar recibir el dinero directamente en la cuenta fiscal, y optar por pagos en efectivo para que no se detecten incongruencias entre los ingresos del contribuyente.
Productos por catálogo
Si vendes productos por catálogo como cosméticos, utensilios para el hogar, ropa, zapatos, perfumes, entre otros, debes saber que no hay que pagar impuestos como tal, ya que no hay reglamentaciones claras al respecto.
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