¿Cómo se deben contabilizar los apoyos del gobierno?
¿Estás tratando de aplicar para recibir un apoyo gubernamental? Hay un tema que debes considerar al recibir un apoyo económico para los diferentes sectores empresariales o industriales: el pago de impuestos. Hoy en el blog de Facturador.com te contaremos todo lo que debes saber.
¿Tengo que pagar impuestos si recibo apoyo del gobierno?
El Artículo 16, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que los apoyos gubernamentales no se consideran acumulables, siempre y cuando el programa cuente con un padrón de beneficiarios. Esto significa que el contribuyente que recibe apoyos económicos o monetarios a través de programas previstos en los presupuestos de egresos de las distintas Entidades Federativas o de la Federación no están obligados a pagar ISR.
Los apoyos considerados como exentos de ISR y que no se consideran como ingresos acumulados son:
- Recursos distribuidos a través de transferencia electrónica de fondos a nombre del contribuyente beneficiario.
- Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas de operación del programa correspondiente.
- El contribuyente beneficiario debe tener opinión favorable por parte del SAT, o la autoridad competente.
Ahora bien, las dependencias federales, estatales o entidades encargadas de administrar y otorgar los programas sociales, apoyos económicos o monetarios tienen la obligación de mantener actualizado su padrón, de poner a disposición del público en general los programas y recopilar toda la información de los beneficiarios.
Por otro lado, los beneficiarios de los apoyos económicos deben cumplir con lineamientos de transparencia obligatorios que estipulan las instituciones públicas, como solicitar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet ante las inversiones o compras realizadas con el apoyo económico otorgado, esto cuando se trata de apoyos para empresas o negocios.
Sin embargo, estas compras realizadas con los recursos del gobierno no son deducibles ya que se estaría provocando una doble repercusión en perjuicio de la recaudación de impuestos ya que el contribuyente no acumularía ingresos, pero sí deduciría erogaciones.
Esto significa que el contribuyente que reciba apoyo económico o monetario a través de un programa gubernamental quedará exento del pago de ISR, pero no de IVA al hacer adquisiciones de mercancía, maquinaria o mobiliario con el recurso otorgado.
Asesórate y mantente informado
Los beneficiarios de los diversos programas sociales que existen en México pueden ser personas físicas o morales, pequeños productores o incluso empresas grandes que generan impacto positivo en la sociedad. Al aplicar a un programa social, no solo debes informarte sobre el monto a recibir, sino los requisitos a cumplir para mantener el apoyo y no meterte en problemas con el SAT.
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