¿Qué son y quiénes presentan reporte de controles volumétricos?
¿Tienes una empresa u organización relacionada con el manejo de hidrocarburos o petrolíferos? Tienes que emitir y entregar reportes de controles volumétricos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a continuación, en el blog de Facturador.com te contaremos todo lo que debes saber.
¿Qué son los controles volumétricos?
Los controles volumétricos son todos los registros relacionados con el volumen de entrada, salida y existencias relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos, lo que abarca facturas, pedimentos de adquisición y enajenación de servicios de dichos productos, además de la determinación del tipo de petrolífero o hidrocarburo correspondiente.
¿Cuándo entró en vigor?
A partir del 1 de enero de 2022, entraron en vigor las siguientes obligaciones para las personas físicas y morales que comercialicen con hidrocarburos o petrolíferos:
- Adquirir equipos y programas informáticos para realizar los controles volumétricos.
- Contratar servicios de verificación para garantizar la operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para el control volumétrico.
- Obtener dictámenes que especifiquen el tipo de hidrocarburo o petrolífero y el octanaje en caso de gasolina.
¿Quiénes deben emitir reporte de controles volumétricos?
Los contribuyentes que fabriquen, produzcan, transporten, procesen o almacenen gasolina, diésel, combustóleo, turbosina, así como las mezclas: gas licuado de petróleo (LP) y propano, ya sea para sus operaciones o para comercialización, y que consuman un volumen igual o mayor a 75,714 litros (20,000 galones) mensuales de estos productos al año deben emitir un CFDI global a través del portal del SAT con los controles volumétricos.
Lo anterior, de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”.
Anteriormente, solo las empresas del sector energético tenían la obligación de cumplir con los reportes de controles volumétricos. Sin embargo, el 9 de marzo de 2022 en la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal se trasladaron estas obligaciones a cualquier empresa que compre, almacene o transporte tales volúmenes de petrolíferos, siendo los más comunes el diésel, gasolina y gas LP. Esto, incluso si se trata de autoconsumo.
Aunado a los requisitos del SAT, los contribuyentes deben cumplir con los requerimientos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para comprar, almacenar, vender, transportar y adquirir hidrocarburos y petrolíferos para autoconsumo.
En caso de no cumplir con el reporte de controles volumétricos, o bien, de alterar, falsificar mediciones o alterar los resultados, los contribuyentes podrían tener que enfrentar penas que van de 3 a 8 años de cárcel, así como multas que van de los 61 mil pesos, hasta tres millones de pesos.
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