¿Qué hacer si el SAT me embarga y cómo recupero mis bienes?
En publicaciones anteriores del blog de Facturador.com hemos enfatizado en la importancia de estar al día con las obligaciones fiscales. Una de las consecuencias más duras de retrasarse en los pagos de impuestos es el embargo, proceso que consiste en la cobranza de un crédito fiscal pendiente a través del embargo de bienes o cuentas bancarias.
Si te has preguntado “qué hacer si el SAT me embarga”, quédate a leer porque hoy responderemos tus dudas.
¿Cuándo aplica un embargo del SAT?
El incumplimiento de las obligaciones fiscales va desde recargos, multas, cancelación de las facturas y, en los peores casos, el embargo de bienes o cuentas bancarias. De acuerdo con el SAT, el embargo se realiza en caso de que el contribuyente no pague sus adeudos en un plazo de 45 días posteriores a la fecha de notificación de requerimiento de pago de un crédito fiscal.
Ahora bien, antes del embargo, el SAT bloquea los sellos digitales (necesarios para emitir facturas) como forma de presionar al contribuyente. En caso de que no se efectúe el pago, y que el contribuyente no se ponga en contacto con el SAT, inicia el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro del crédito fiscal pendiente.
Esto significa que el embargo no es inmediato, el fisco pasa por varios procedimientos antes de llegar a embargar. Asimismo, los adeudos suelen ser de más de $100 mil pesos ya que los juicios fiscales y procedimientos de cobranza también le generan gastos a la autoridad. Sin embargo, no hay una cantidad estipulada para que proceda el embargo.
Previo al proceso del embargo, el SAT dejará una notificación pegada en el domicilio fiscal del contribuyente, quien tiene derecho a señalar los bienes sobre los cuales se puede efectuar el embargo, que pueden ser bienes inmuebles, acciones, bonos, cupones vencidos, valores inmobiliarios, obras literarias o artísticas, registros de marcas o diseños, antigüedades, entre otros bienes. Para que esto sea posible, el adeudo debe ser mayor a $200 mil pesos.
¿Qué hacer ante un embargo?
Lo primero es acudir a las oficinas del SAT, al módulo de atención de servicios al contribuyente para negociar la deuda y recuperar las pertenencias, o bien, detener el embargo incluso un día antes del remate.
En caso de que proceda el embargo, el contribuyente puede recuperar sus bienes siempre y cuando no hayan sido adjudicados. Para esto, debe pagar los adeudos fiscales y gastos de ejecución generados en un plazo de 30 días hábiles, que es el periodo que da el SAT para iniciar acciones de cobranza.
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