Verificación de identidad del contribuyente, ¿por qué la SCJN la rechazó?
A finales del pasado mes de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición del Código Fiscal de la Federación (CFF) en la que se permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer la información personal de los contribuyentes sin su consentimiento ni un fin legítimo.
Hoy en el blog de Facturador te contaremos todo lo que debes saber sobre esta disposición.
¿Qué decía el CFF?
El tercer párrafo del Artículo 17-F del CFF indicaba que los particulares que determinen como medio de firmado o de autenticación a la firma electrónica avanzada podrían solicitar al SAT los sistemas de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas y la verificación de identidad de los contribuyentes.
¿Qué invalidó la SCJN?
La SCJN emitió un comunicado de prensa a finales de mayo en el que invalida el párrafo antes mencionado. Se especifica que la invalidez aplica en el caso de particulares y autoridades que soliciten al SAT la información personal del contribuyente que permita verificar su identidad.
De acuerdo con los ministros de la SCJN, dar a conocer los datos personales, la firma electrónica y los datos biométricos vulnera el derecho de autodeterminación informativa ya que el SAT podía dar a conocer su información a terceros, sin solicitar el consentimiento de los titulares de la misma.
No obstante lo anterior, el SAT podrá seguir expidiendo certificados de firma electrónica avanzada para validar la identidad de los contribuyentes, aunque no podrá compartir la información con terceros.
¿Qué implicaciones tendrá esta disposición para los contribuyentes?
En realidad, los contribuyentes no verán ningún cambio con esta disposición. Es necesario aclarar que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) utilizan los certificados de firma electrónica avanzada, mas no la información sobre verificación de identidad de los contribuyentes. Es decir, los PAC y otros proveedores de plataformas electrónicas que permiten utilizar la firma electrónica solo usan el Protocolo de Estado de Certificado en Línea.
De este modo, la sentencia de la SCJN no afecta la validez de la firma electrónica, de las facturas ni certificados emitidos, únicamente se busca salvaguardar la información confidencial de los contribuyentes y evitar que sea difundida sin su consentimiento.
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