Acceso denegado en el SAT y porqué no se puede facturar
El SAT ha ido renovando y actualizando su portal a fin de que algunas acciones se puedan realizar en línea con ayuda de la e.Firma. Sin embargo, también la autoridad puede aplicar validaciones que obliguen a los contribuyentes a ponerse en contacto con el SAT, ya que no pueden realizar movimientos en línea.
Acceso denegado SAT: ¿Qué significa y por qué ocurre?
Si estás teniendo problemas para ingresar a tu portal del SAT, o bien, puedes ingresar pero no generar facturas, probablemente te preocupes y pienses que algo malo pasó con tu situación fiscal.
Errores en la programación del sitio
Antes que nada, recuerda que el SAT es uno de los portales más visitados en México, por lo que el exceso de visitantes puede ralentizar el funcionamiento de la página web. En otros casos, el problema se encuentra en el dispositivo o la conexión web del usuario que intenta entrar.
Si ya descartaste esas situaciones y sigues preguntándote “porque no puedo facturar en el SAT”, primero debes conocer qué significa el acceso denegado:
Acceso denegado SAT es un mensaje que arroja el portal del SAT al intentar iniciar sesión debido a que el sistema ha bloqueado el acceso al usuario debido a situaciones como:
Incumplimiento de obligaciones
El incumplimiento es una de las primeras razones por las que el SAT puede bloquear o revocar archivos de e.Firma y/o sellos digitales. Dependerá del tipo de incumplimiento: pago de impuestos, presentar declaraciones informativas, declaraciones anuales, entre otros. Por ejemplo si tienes créditos fiscales sin pagar, la autoridad puede revocar sellos y e.Firma, lo que causará que no puedas emitir facturas y tampoco entrar al portal del SAT.
Domicilio fiscal no actualizado
Si la autoridad fiscal te hizo una visita domiciliaria y no te encontró y, además, no has actualizado tu domicilio fiscal, tu certificado podría ser revocado automáticamente y tampoco tendrás acceso para emitir facturas.
Expedición de facturas de donativos deducibles no autorizada
Si tu empresa no es una donataria autorizada, no puedes emitir facturas de donativos. Si tienes una fundación, sociedad, asociación civil o institución de asistencia debes contar con la autorización del SAT, de lo contrario, la autoridad podría cancelar tus sellos digitales.
Firma electrónica no actualizada
En general, la e.Firma tiene vigencia de cuatro años y se puede renovar en línea hasta 24 horas previas a su vencimiento, o bien, hasta un año después de que haya vencido. Pero si tratas de emitir una factura sin e.Firma se considera una factura apócrifa o ilegal, por lo que podrías ser sancionado con cárcel.
Navegadores desactualizados
El uso de un navegador obsoleto o desactualizado podría hacer que no carguen todos los elementos del portal del SAT, por lo que debes asegurarte de usar un navegador actualizado y seguro.
¿Qué pasa si se bloquea mi contraseña del SAT?
Si cambiaste de régimen fiscal, o haces muchos intentos de entrar a tu cuenta con una contraseña incorrecta, dicha contraseña podría quedar inactiva o bloqueada, lo que te impedirá ingresar al portal del SAT para hacer cualquier trámite.
¿Cómo actualizar mi contraseña del SAT?
Actualizar tu contraseña del SAT es relativamente difícil debido a que la autoridad debe asegurarse de que es el contribuyente quien realiza el trámite.
- Ingresa al portal del SAT.
- Dirígete a la sección “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”.
- Elige la opción “Generación de contraseña”
- Da clic en el botón “Iniciar trámite”.
- Ingresa los datos que se indican en el portal.
- Captura la fotografía de tu identificación oficial vigente en formato .jpg, .png o .pdf.
- El sistema te pedirá grabar un video y te indicará las frases que debes repetir.
- Firma de forma autógrafa el recuadro lo más parecido que puedas a tu identificación oficial.
- Descarga tu acuse de trámite y conserva la solicitud firmada.
- Espera la respuesta del SAT a tu correo. En caso de que sea positiva, el SAT enviará una URL para que renueves tu contraseña.
¿Qué hago si el SAT no me deja facturar?
Si tienes acceso denegado y no puedes facturar, comunícate a la línea telefónica o acude a las oficinas del SAT para recibir asistencia personalizada. Esta será la forma más fácil de saber la causa por la que se te denegó el acceso y el permiso para emitir CFDI.
Ponte al corriente con tus obligaciones fiscales y arregla tu situación con el SAT lo más pronto posible.
¿Cómo solucionar este problema?
Ponte al corriente con el SAT
Lo primero y más importante es ponerte al día con tus obligaciones fiscales. Si no sabes qué es lo que te falta, puedes investigarlo al descargar tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en el portal del SAT. Captura tu RFC, contraseña y firma electrónica y da clic en Iniciar. En este documento verás si tienes créditos fiscales, no presentaste declaraciones o cualquier otro problema a solucionar.
Aclaración de inconsistencias
Una vez que hayas solucionado el problema, ingresa al portal del SAT y accede al apartado Aclara las inconsistencias de tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para modificar tu situación fiscal.
Escribe en el resumen la situación con la que no estás de acuerdo, la aclaración que debes hacer con base en tu opinión de cumplimiento y, si los tienes, carga los archivos que justifiquen tu aclaración, así como el archivo de opinión de cumplimiento.
Selecciona el botón “Enviar” y espera la respuesta del SAT.
Visita las oficinas del SAT
En caso de que la opinión de cumplimiento salga correcta, te recomendamos que visites las oficinas del SAT más cercanas, y verifiques la situación de tu Razón Social, ya que este bloqueo lo realiza el SAT a través de una validación de LCO (Lista de Contribuyentes Obligados a Facturar), y esa información la entrega a todos los PAC (Proveedores Autorizados para Certificar) por lo que, si tu CSD está bloqueado, no podrás emitir factura con ningún proveedor.
¿Cuánto tiempo tarda el SAT en desbloquear una cuenta?
El proceso de rehabilitación de la cuenta del contribuyente puede tardar entre 10 y 15 días, siempre y cuando los documentos presentados sean válidos.
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