¿Presentaste tu dictamen financiero?, aquí te decimos qué es y el monto de la multa por no presentarlo
Las obligaciones con el SAT no terminan nunca, y recomendamos estar actualizados para no incurrir en algún hecho que a consecuencia nos cause una multa. Aquí te contaremos que es el dictamen financiero, quienes lo presentan y las consecuencias de no presentarlo.
Dictamen de estados financieros de personas morales
El SAT dio como plazo límite el 15 de mayo para que las personas morales presenten su dictamen de estados financieros del ejercicio 2023. Este requerimiento únicamente aplica para los contribuyentes que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $1,855,919,380 pesos para el impuesto sobre la renta (ISR), o bien, que tengan acciones en la bolsa de valores.
Por su parte, las personas físicas con actividad empresarial tienen la opción de presentar el dictamen si sus ingresos acumulados superan los $157,785,270 pesos y que cuentan con al menos 300 trabajadores en cada mes del ejercicio fiscal declarado.
¿Qué es un dictamen fiscal?
El dictamen fiscal que solicita el SAT es una interpretación de los estados financieros de los contribuyentes. Debe ser realizado por un Contador Público Inscrito en el registro de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con conocimientos para auditar los estados financieros con base en las Normas y Procedimientos de Auditoría para emitir una opinión imparcial de la situación económica del contribuyente.
El SAT puso a disposición de los contribuyentes el programa SIPRED para que los contribuyentes realicen el envío de su dictamen fiscal de forma segura, rápida, con fácil llenado y en un proceso en línea.
¡Evita multas!
Los contribuyentes que no lo hayan presentado o que lo hagan fuera del plazo establecido podrían ser acreedores a una sanción económica de entre 17,330 pesos y 173,230 pesos.
Además, el SAT podría restringir o cancelar el uso del Certificado del Sello Digital, por lo que los contribuyentes no podrán emitir facturas si el contribuyente se retrasa o no presenta su dictamen, respectivamente.
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