Todo lo que necesitas saber sobre la DIOT: ¿qué es y cuándo debes enviarla?
¿Te toca presentar la DIOT y no sabes qué es ni cómo generarla? Hoy en el blog de Facturador.com te contaremos todo lo que debes saber: qué es la DIOT, cuándo se presenta, cómo se debe presentar y las consecuencias de no hacerlo. Quédate a leer.
¿Qué es DIOT?
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, DIOT, es un reporte detallado de los contribuyentes, ya sea personas físicas o morales, en el que tienen que informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las operaciones que realizan con terceros.
El principal objetivo de la DIOT es que el SAT conozca las operaciones de los contribuyentes con proveedores y terceros con los que hayan tenido intercambios económicos. Es importante aclarar que los terceros únicamente se refieren a la figura de proveedores nacionales, extranjeros o globales y en ningún caso a clientes.
Las operaciones que deben reportarse en la DIOT son prestación de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otras.
¿Quién debe presentar la DIOT y quién no?
De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley del Valor Agregado (IVA), las personas físicas y morales con actividades empresariales gravadas con IVA, o que hayan obtenido la clave correspondiente de IVA, tienen la obligación de presentar su DIOT ante el SAT.
Los contribuyentes que no tengan operaciones con terceros, pero que sí están sujetos al IVA, también deben enviar su DIOT en el apartado del portal del SAT “La presenta sin operaciones”.
Además, los municipios, Entidades Federativas, organismos descentralizados y la Federación tienen la obligación de presentar la DIOT.
Los contribuyentes exentos de presentar la DIOT son personas físicas con ingresos por actividad empresarial, profesional o por arrendamiento que perciben ingresos menores a cuatro millones de pesos, que emiten y reciben todas sus facturas de ingresos y egresos. De acuerdo con la regla 2.8.122 y 2.8.124 de la Resolución Miscelánea Fiscal, estos contribuyentes también están exentos de enviar su contabilidad electrónica.
Además, contribuyentes personas físicas o morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, o nuevos contribuyentes que aún no saben si sus ingresos excederán el monto señalado, quedarán exentos de la DIOT, esto con base en el Artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
¿Cuándo se tiene que presentar la DIOT?
La DIOT se debe presentar de forma mensual o semestral, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al periodo correspondiente para informar al SAT sobre las operaciones con terceros para efectos de IVA.
Datos que debe llevar la DIOT
En la declaración se deben incluir todos los datos relevantes de las operaciones con terceros que se hayan realizado durante el periodo del reporte, como:
- RFC del proveedor
- Importe de las operaciones efectuadas durante el periodo sin incluir el IVA
- IVA trasladado o retenido
- Clasificar las operaciones como ingresos, egresos o traslados
- Se deben reportar todas las operaciones realizadas con proveedores, incluyendo a los que sean de tasa 0%
- Las personas morales deben incluir la información del monto de IVA pagado o acreditable, mientras que para las personas físicas esto es sugerido mas no obligatorio
La información de la DIOT debe coincidir con la de las facturas electrónicas recibidas.
¿Cómo enviar la DIOT?
- Ingresa al portal del SAT y dirígete al apartado “Contenidos relacionados”.
- El SAT cuenta con una aplicación especial que los contribuyentes deben descargar.
- Se debe generar un archivo con extensión .dec para presentar la DIOT
- Llenar los datos que se solicitan y enviar el archivo
Los contribuyentes que tengan más de 40 mil anexos o registros en su archivo de DIOT podrán acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que les corresponda con la información almacenada en una unidad de memoria extraíble (USB) o en un disco compacto (CD) para presentar su DIOT.
Multas por no presentar la DIOT
El Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que los contribuyentes que no presenten la DIOT a través de los medios electrónicos, en los plazos establecidos, que presenten archivos incompletos o con errores, serán acreedores a una multa que va de 9,430 a 18,860 pesos.
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