¿Las deudas con el SAT prescriben?
¿Tienes una deuda con el SAT? Probablemente, hayas escuchado que, tras un periodo de cinco años, la autoridad no puede cobrar impuestos atrasados y sus recargos, pero ¿qué tan cierto es esto? Hoy en el blog de Facturador.com te contaremos todo lo que debes saber.
¿Una deuda con el SAT puede prescribir?
Sí, las deudas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden prescribir. Esto significa que, bajo ciertas condiciones, el SAT pierde el derecho a exigir el pago de una deuda fiscal.
La prescripción es un mecanismo en el que se establece un plazo máximo para exigir un derecho. En el caso de los créditos fiscales, esta medida se establece para proteger a los contribuyentes en caso de obligaciones antiguas, que sean difíciles de comprobar y pagar.
¿Cuándo prescribe una deuda con el SAT?
De acuerdo con el Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), un crédito fiscal prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que la autoridad pudo haber exigido el pago legalmente.
Sin embargo, esta prescripción únicamente es válida en caso de que el SAT no haya emitido una gestión de cobro a lo largo de esos cinco años, pero si lo hizo y realizó el envío de notificaciones, el periodo se interrumpe y el contribuyente no tendrá la posibilidad de interponer el recurso de prescripción.
Otro caso en el que una deuda con el SAT puede prescribir es una situación en la que sea incosteable el pago para el contribuyente. Por ejemplo, si el adeudo es de un monto mayor a 20 mil unidades de valor (UDIS), las cuales equivalen a 8.25 pesos, que a 2024 sería un monto de 165 mil pesos y con un proceso de recuperación que rebase el 75% de esa cantidad.
En caso de que un contribuyente cambie de domicilio fiscal sin avisarle al SAT, el periodo de prescripción se amplia de cinco a diez años y la situación podría agravarse, ya que la autoridad puede interponer una sanción económica adicional por no informar sobre su cambio de domicilio.
¿Qué deudas con el SAT NO prescriben?
Existen otros cargos fiscales que no prescriben, como:
- Retenciones fiscales. Las retenciones de impuestos no prescriben. Por ejemplo, un patrón que retiene impuestos o contribuciones de seguridad social a un trabajador, pero no los paga al SAT está cometiendo un acto grave que se considera desvío o fraude, lo cual es más grave que un simple adeudo.
- Declaraciones. No hay prescripción para los contribuyentes obligados a presentar una declaración, únicamente aplica cuando se presentó la declaración y es importante considerar que el SAT tiene la facultad de exigir el pago de las obligaciones en cualquier momento.
- Irregularidades fiscales. En caso de detectarse una irregularidad grave en una auditoría, el SAT podría extender el plazo de revisión de cinco a diez años con el derecho de realizar el cobro en cualquier momento.
¿Qué hacer si tengo una deuda con el SAT?
El mejor consejo ante una deuda con el SAT es buscar asesoría fiscal. Evadir el problema solo lo agravará y podría ponerte ante situaciones de riesgo fiscal. El contribuyente puede presentar un recurso formal ante el SAT para pagar el adeudo a plazos o cancelarlo en caso de que la prescripción proceda.
¿Cómo mantener una buena relación con el SAT?
Para tener una buena relación con el SAT, te recomendamos llevar los registros de tu contabilidad, informarte sobre los periodos de presentación de declaraciones informativas y anual, así como efectuar el pago de impuestos correspondiente. La transparencia y el cumplimiento son los mejores aliados para tener una buena relación con la autoridad.
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