Ineludible el uso de CFDI en 2015
El año 2014 está a punto de terminar, y con este cierre de año las empresas deben realizar sus cortes administrativos de caja, fiscal y contable, con lo que identificarán qué les falta para poder cumplir con las obligaciones fiscales para el 2015 y con esto evitar multas o sanciones. Dentro de los aspectos que las empresas deben tener plena consciencia destaca el uso de CFDI para facturar electrónicamente y remitir a sus trabajadores recibos mensuales con el pago de su nómina.
Toda empresa mexicana, sin importar el tamaño y las personas físicas con actividad empresarial deberán emitir CFDI a través de las soluciones gratuitas del SAT o de alguno de los Proveedores Autorizados de Certificación, PAC, dependiendo de sus necesidades de facturación.
Las empresas que no facturen en línea irán perdiendo clientes poco a poco pues los contribuyentes requieren recibir un CFDI para deducir y comprobar sus gastos y abandonarán a los proveedores que no se los puedan dar.
A partir del 2015 las facturas impresas no tendrán ninguna validez ante el SAT, por lo que el CFDI será ineludible; además, el contribuyente deberá recordar almacenar el archivo XML de sus facturas electrónicas. El PAC o solución gratuita que tenga deberá validar cada factura pues si no cuenta con el timbre del SAT y sus otros requisitos no podrá ser deducible ni tendrá validez.
El CFDI en nómina será obligatorio en 2015 para toda empresa sin importar su tamaño o cantidad de personal. Ya que la nómina es deducible de impuestos, el SAT se pondrá cada vez más exigente al hacer valer esta obligación de las empresas. Este CFDI deberá emitirse ante cada pago realizado, es decir, si el pago es quincenal, el CFDI también será emitido quincenalmente.
Además de la emisión de CFDI, la contabilidad electronica será obligatoria para toda empresa que facture igual o más de 4 millones de pesos anualmente, los datos que deberá contener son: catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas de documentos auxiliares de cuentas, en caso de solicitar devolución de impuestos. Si el contribuyente tuvo algún error en su declaración, podrá corregirla en un plazo de 5 días, y si el SAT requiere alguna aclaración o revisión, el contribuyente podrá presentar únicamente la información solicitada por la máxima autoridad fiscal.
Los contribuyentes del RIF podrán continuar declarando en forma bimestral a través de la herramienta Mis Cuentas del SAT. El régimen RIF se diseñó para aquellas personas físicas que presten bienes o servicios sin necesidad de cédula profesional y que no tengan ingresos de más de 2 millones de pesos al año, es decir comerciantes, micronegocios o personas que ejerzan algún oficio mientras ss ingresos no provengan de arrendamiento, comisiones o sociedad con alguna empresa.
Si aún no cuentan con alguna solución para facturar electrónicamente, emitir y validar CFDI o llevar su contabilidad electrónica, ¡En Facturador Electrónico les ayudamos! Llámenos al 01800 272 0646 y prepárense para las obligaciones fiscales que el 2015 nos traerá.