Prórroga para la cancelación con autorización del receptor
El SAT anunció en su comunicado de prensa del 4 de julio que amplía el tiempo para cambiar el proceso de cancelación de las facturas. A partir del 1 de septiembre iniciará el proceso de cancelación requiriendo aceptación o rechazo a través del Buzón Tributario.
Este cambio que sigue planeando la autoridad nos ayuda a mejorar la calidad de la información que tenemos, ya que en ocasiones al realizar la declaración ante el SAT puede ser que alguno de nuestros proveedores haya cancelado alguna factura por error, esto causa problemas tanto para el receptor como para el emisor de la factura.
Por lo anterior el SAT está maquilando un proceso en el que para cancelar una factura deba solicitar la autorización del receptor, es decir de mi cliente. Pero no será para todas las facturas que emita, existen algunas excepciones como:
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas de la expedición de la factura.
- Facturas menores a $5,000 MXN.
- Que sea CFDI de tipo nómina, egreso y/o traslado.
- Que tenga retenciones e información de pagos.
- Que el receptor se encuentre en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Que sea expedido al extranjero (RFC XEXX010101000) conforme a la regla 2.7.1.26
- Expedido a público en general (RFC XAXX010101000) conforme a la regla 2.7.1.24
- Emitido a través de la herramienta “Mis cuentas”
Una vez bien definidas las reglas y procesos tecnológicos para cancelar las facturas podremos asegurar la seguridad jurídica de las transacciones entre emisores y receptores, así se podrá deducir o acreditar conforme lo que el SAT establece en las disposiciones fiscales.
Por el momento sólo se cuenta con el comunicado de prensa, sin embargo dentro del mismo plantea que en los próximos días se publicará de forma oficial en la página del SAT y Diario Oficial.
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