Desaparición del régimen de Repecos y su nueva forma de facturar
El régimen de pequeños contribuyentes, mejor conocidos como Repecos desde el 1 de enero de 2014, también tributan como los demás contribuyentes, sólo quedan exentos del Impuesto Sobre la Renta ISR durante el primer año.
- Solicitar inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
- Registrarse en los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación todas las operaciones fiscales que correspondan al ejercicio.
- Entregar a los clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI.
- Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras o inversiones, cuyo importe sea igual o superior a $2,000.00 mediante cheque, tarjetas de crédito o débito.
- Presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda el pago, las declaraciones bimestrales en las cuales se definirá y pagará el impuesto.
- Pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente, además de presentar en forma bimestral ante el SAT su declaración de ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones.
· Tramitar la firma electrónica Fiel en el SAT
· Descargar su Certificado de Sello Digital de la página oficial del SAT (si es una persona física, esto no es necesario).
· Contactar un proveedor autorizado de certificación PAC para obtener los servicios de timbrado y certificación de facturas electrónicas.