Se reduce plazo para el cobro de facturas sin complemento de pago
Si tú has cobrado facturas que no tienen el complemento de pago y has recibido la liquidación de manera posterior esta información te interesa, ya que se reducirán los tiempos establecidos en las que se permitía hacer esta práctica. Aquí te decimos cuál será el cambio.
En la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 se publicó que el plazo que se tiene para expedir una factura y poder registrarla como pago hecho en una sola exhibición, mejor conocido como PUE, aunque ésta se liquide tiempo después será reducido, antes el tiempo límite era de 47 días y ahora será de 30 días.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó el plazo como una facilidad para todos aquellos contribuyentes que emiten facturas y los receptores puedan cobrarlos días después ya sea en un solo pago o en parcialidades sin tener que realizar la expedición de los complementos de pago o también conocidos como recibos electrónicos de pagos.
De esta forma en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal se estableció que quienes no recibieran el pago total de la factura cuando ésta se expide podía considerar que su estatus era pagado en una sola exhibición cuando el monto total sea liquidado como fecha límite el 17 del mes siguiente en el cual fue expedido el CFDI.
Ahora con la nueva versión de la regla 2.7.1.44 que se anticipó en la Resolución Miscelánea Fiscal de este año se establece que el CFDI podrá ser considerado como pagado en una sola exhibición cuando éste se pague de forma total en la fecha límite del último día del mes en el cual fue expedido.
Con esta modificación ahora los contribuyentes sólo podrán considerar las facturadas pagadas en una sola exhibición cuando éstas se liquiden por completo el último día del mes, y ya no el 17 del mes siguiente, lo cual reduce de 47 a 30 días los días de límite para la liquidación de CFDI a los cuales no se les debe emitir un complemento de recepción de pagos.
Se espera que esta modificación ayude en la administración de la contabilidad de los contribuyentes, sobre todo de aquellos que utilizan los sistemas de flujo de efectivo.
Esta modificación entrará en vigor cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual puede ocurrir en los próximos días.
Recuerda que con la herramienta de Facturador.com puedes emitir CFDI, así como el complemento de recepción de pago cuando sea necesario, incluso en aquellos casos donde las facturas que generas se hacen con otros sistemas de facturación. Si aún no conoces nuestra solución en facturación electrónica contáctanos para que te brindemos información personalizada y te podamos orientar sobre cómo mejorar tu contabilidad de manera sencilla, sin necesidad de pagar a un contador.