Trasladar al cliente la obligación de facturar te traería una multa
Si en tu negocio invitas a tus clientes a que ingresen al portal de internet de tu empresa para que generen la factura correspondiente al servicio o producto que acaban de comprarte, y además les niegas la posibilidad de obtenerla físicamente en tu establecimiento, podrías estar cayendo en una mala práctica, según el criterio 1/CFF/NV publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Así, aunque quizás puede sonarte como una situación que sucede frecuentemente e incluso tú mismo hayas obtenido alguna factura de esta forma cuando adquiriste cualquier cosa en una tienda departamental u otro tipo de negocio, es conveniente tener conocimiento de este criterio no vinculativo (que no es obligatorio) presente desde la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2014.
¿En qué consiste?
Éste y otros criterios son opiniones informativas del SAT que aclaran ciertos puntos de cómo se interpretan algunas disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y, en este caso en particular, de su artículo 29 fracción V, referente a la obligación de los contribuyentes de incorporar el sello digital a todos los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que emitan y ponerlos después de ello a disposición de sus clientes.
De esta forma, en el Anexo 3 de la RMF para 2019, concerniente a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, se informa por medio del apartado 1/CFF/NV las malas prácticas al respecto que, básicamente, instan a los contribuyentes a:
- Expedir sus CFDI y remitirlos al SAT al momento de realizar la venta.
- Permitir a sus clientes proporcionar sus datos fiscales en el mismo acto y lugar de la compra.
- No tener como único medio de facturación su sitio de internet en sus puntos de venta, establecimientos o sucursales, ya que deben poder dar al cliente su factura al instante y no transmitir a él la tarea de generarla.
¿Qué pasa si no acato el criterio?
Todo lo anterior quiere decir, a grandes rasgos, que el delegar a los compradores la generación del CFDI solicitándoles que ellos mismos lo realicen en el portal del negocio introduciendo sus datos y clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), puede ser causa de penalizaciones por no facturar, esto según el artículo 84 fracción IV del CFF que prevé multas que van desde alrededor de 15 mil pesos hasta más de 87 mil, además de que el negocio podría ser clausurado de 3 a 15 días.
Si bien cabe recordar que estas “prohibiciones” no son forzosamente castigables, es mejor no caer en irregularidades que podrían llegar a tener consecuencias si son identificadas por las autoridades fiscales.
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