Requisitos para emitir un CFDI
A partir del 2014 todo contribuyente deberá manejar sus comprobantes fiscales a través del modelo CFDI, sin importar si son personas físicas o morales o el nivel de ingresos que perciban, el uso de cualquier otro comprobante queda derogado. A continuación presentamos los requisitos que debe contener un CFDI.
Para facturación electrónica, a las personas físicas no se les exige el trámite de un Certificado de Sello Digital, únicamente requieren su Registro Federal de Contribuyentes RFC y su Firma Electrónica.
Las personas morales que emiten factura electrónica, sus comprobantes CFDI requieren:
- RFC del contribuyente
- Régimen fiscal con el que tributan
- Domicilio del local o establecimiento
- Número de folio
- Sello Digital
- Lugar y fecha de expedición
- Cantidad, unidad de medida, clase de los bienes, mercancía o la descripción del servicio y goce que amparan.
- Valor unitario consignado en número
- Importe total
- Impuestos
- Forma de pago
- Número y fecha del documento aduanero. Si se trata de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además es necesario cumplir con la nueva resolución miscelánea fiscal vigente en la que se estipula que en 2014 el CFDI requiere:
- Código de barras generado conforme al anexo 20.
- Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT.
- La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”
- Fecha y hora de emisión
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
A partir del 2014 los contribuyentes que emitan un CFDI deberán entregar o hacer llegar de inmediato a sus clientes el archivo electrónico. Una vez que el cliente solicite el CFDI se le debe entregar la representación impresa de dicho comprobante que sólo presume la existencia del archivo XML original.
Los contribuyentes que emitan un CFDI deben señalar la unidad de medida que se utilice para efectos mercantiles. En caso de que se trate de una prestación de servicios o goce temporal de bienes, el CFDI habrá de contener la expresión NA o algún sinónimo.
Con respecto a la forma de pago: si este se efectúa en una sola expedición, al momento que se expida el CFDI se señalará esto así como el importe total de la operación junto con el desglose de los impuestos. Si el pago se hace en dos o más exhibiciones, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación al momento que se realice y uno adicional por cada pago que se reciba. Cada CFDI deberá señalar el folio emitido por el total de la operación y el monto, tanto de los impuestos retenidos como el de los impuestos trasladados.
En el caso de mercancía de importación, se incluirá el número y fecha del documento aduanero si se trata de ventas de primera mano. En cuanto a las importaciones efectuadas a favor de un tercero se incluirá el número y fecha de documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente al proveedor extranjero y el importe de las contribuciones pagadas por la importación.
Recuerde que todo CFDI que no cuente con los requisitos que indica el artículo 29 del Diario Oficial de la Federación no podrá deducirse o acreditarse fiscalmente.
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