Habilita tu Buzón Tributario y evita multas del SAT
Con la inserción del artículo 17-K en el Código Fiscal de la Federación (CFF), desde 2014 la herramienta digital denominada “Buzón Tributario” ha sido el principal medio de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, permitiéndole a la autoridad emitir avisos y notificaciones, y a los usuarios realizar diversos trámites, atender requerimientos, presentar dudas y documentación, entre otras funciones.
Desde entonces, la facilidad con la que podían hacerse varios movimientos desde internet con el uso de esta aplicación –disponible desde el portal del SAT— hizo que gran parte de los contribuyentes optaran por este medio para hacer sus trámites, aunque esto no era de manera obligatoria… hasta ahora.
¿Es forzoso mantener comunicación con el SAT por medio del Buzón Tributario?
Entre las reformas contempladas en el CFF para este 2020, se encuentra la modificación al artículo 17-K, el cual desde ahora impone el uso de esta plataforma de internet a todas las personas físicas y morales adscritas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), exceptuando a los asalariados, quienes podrán contar con ella de manera opcional.
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La razón de esto es, básicamente, la de tener un mejor control de la comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, quienes deberán no sólo abrir su cuenta en el buzón, sino que además tendrán que mantener sus datos actualizados para evitar penalizaciones, esto conforme a las nuevas disposiciones plasmadas en el artículo 88-D del CFF.
¿A cuánto ascienden las multas?
Las sanciones monetarias por incumplir con la actualización de datos van desde poco más de 3 mil pesos hasta los 9 mil 250, sin contar aquellas derivadas de no acudir a los requerimientos del SAT mediante las notificaciones, de las cuales probablemente ni te enteres en caso de que tu información de contacto sea errónea.
En este punto, cabe señalar que todo aviso que no pueda trasmitirse por medio del Buzón Tributario será publicado por estrados en el Portal de Trámites y Servicios del SAT y de manera física en un sitio abierto al publico en sus oficinas, aunque –siendo francos— pretender enterarse por estos medios en lugar de actualizar tus datos sería un error.
Estas reformas entran en vigor el próximo 31 de marzo para las personas morales y el 30 de abril para las personas físicas, por lo que si sabes que necesitas hacer algunas adecuaciones a tu buzón aún estás a buen tiempo de hacerlo.
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