SAT aclara retención de IVA a outsourcing
Dentro de las disposiciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020, una de las que causaron mayor confusión fue la relacionada con la retención del IVA del 6% a todas aquellas personas físicas y morales que prestan sus servicios como outsourcing, misma que será aplicada directamente por la empresa contratante y no ya por quienes ofrecen sus servicios de manera externa.
Las dudas principales por parte de los contribuyentes se encuentran en torno a los tipos de servicios subcontratados que deben acoplarse a esta medida, motivo por el cual el SAT presentó un documento explicativo en el que da respuesta a algunas inquietudes relacionadas con este nuevo esquema recaudatorio para aclarar la situación.
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Así, el pasado 31 de enero, a la par de la publicación del criterio normativo 46/IVA/N “Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”, el órgano fiscalizador divulgó cinco ejemplos con los que los contribuyentes podrán conocer mejor en cuáles casos aplica esta reforma y en cuáles no. Si aún no los conoces, aquí te los presentamos:
- Servicios de limpieza
Al tratarse de un servicio que pone personal a disposición directa del contratante, éste deberá retener el IVA correspondiente.
- Mantenimiento de equipo de cómputo
De la misma manera que sucede en el caso anterior, el impuesto debe retenerse a quienes prestan servicios de este tipo, ya que el beneficio recae de forma directa en la empresa contratante.
- Transporte de personal
Tercerizar el transporte de los empleados es una práctica que implica contar con choferes externos que brinden este trabajo, por lo que en este caso también les sería retenido el IVA del 6% a quienes presten este servicio.
- Despachos legales y contables
Cuando una empresa contrata un despacho de abogados o de contadores no aplica el criterio normativo 46/IVA/N, aún en los casos en los que personal externo realice funciones dentro de sus mismas instalaciones. Esto se debe a que las labores realizadas por terceros no repercuten directamente en las actividades de quien solicita el servicio, sino que tienen el propósito de nutrir el trabajo que el contratista debe hacer.
- Contadores y abogados
Aunque son contratados de manera externa no pueden ser considerados como personal a disposición del solicitante. Por otra parte, conforme al artículo 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA, en este caso la empresa contratante, en su carácter de persona moral, debe retener dos terceras partes del IVA que el contador o abogado –persona física— le traspase por sus servicios.
En resumen, la retención del 6% de IVA será obligatoria sólo cuando la subcontratación implique el destacamento de personal que esté a disposición del cliente y que sus servicios sean aprovechados de forma directa, como en los tres primeros ejemplos.
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