Dudas sobre prórroga para presentar la declaración anual
Desde el pasado 22 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en el que expresaba los motivos por los cuales se retrasaría la fecha límite para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual, esto como consecuencia de las dificultades técnicas que ha planteado la propagación del coronavirus COVID-19 para llevar a cabo el trámite.
Esta medida, que recordemos ya había sido solicitada previamente por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), contempla ahora como fecha máxima para efectuar la declaración hasta el 30 de junio, es decir, 61 días más de lo que se tenía planeado antes de la emergencia sanitaria.
¿Por qué el SAT accedió a la prórroga?
Al igual que sucedió en el 2009 ante la contingencia de la influenza A H1N1, el órgano fiscalizador ha decido otorgar una prórroga para efectuar la declaración anual debido a los problemas que representa brindar atención a los contribuyentes ahora que hemos entrado en la Fase 3 y que el periodo de cuarentena se ha extendido un mes más.
En este sentido, uno de los mayores aprietos a los que se ha tenido que enfrentar el organismo dirigido por Raquel Buenrostro es el de solventar la demanda de los usuarios de la aplicación SAT ID, la cual se ha visto rebasada ante el gran número de peticiones de actualizaciones y generación de contraseñas para poder acceder a los trámites que se ofrecen en la plataforma de internet del fisco, entre los cuales se encuentra la presentación de la declaración anual del ejercicio 2019.
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Dudas y respuestas sobre la prórroga
Aunque el apoyo de extensión de tiempo para hacer la declaración anual puede considerarse como una estrategia correcta que beneficiará a los contribuyentes para que no se vean afectados después por cargos por extemporaneidad, esta medida ha planteado diversas dudas que, no obstante, aquí te aclaramos.
- ¿Quiénes aplican al beneficio de la ampliación de plazo?
Todas las personas físicas que han no han presentado su declaración anual.
- ¿El plazo de pagos pendientes derivados de la declaración también se extiende si hice mi declaración antes de la prórroga?
Sí, pero debe presentarse una declaración complementaria de modificación de obligación.
- ¿Cuándo debo hacer los pagos de las parcialidades si hice mi declaración antes del 22 de abril y elegí cubrir el monto de forma diferida?
Si aún no has hecho ningún pago de estos, puedes presentar una complementaria de tipo modificación de declaración, con esto se generarán nuevamente tus parcialidades contemplando ya la nueva fecha límite del 30 de junio.
- ¿Cuáles serán las nuevas fechas para efectuar los pagos diferidos?
La primera parcialidad se emitirá con fecha del 30 de junio; la segunda, del 31 de julio; la tercera, del 31 de agosto; la cuarta, del 30 de septiembre; la quinta, del 3 de noviembre y la última del 30 de ese mismo mes.
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