¿Cómo deducir los gastos en Internet?
Hoy en día quien no está en Internet no existe. Es por ello, que cada vez son más las empresas que se suman a tener presencia online, sea mediante una web o mediante las distintas redes sociales así como a invertir en publicidad en Internet. Tanto si usted es un emprendedor virtual o si utiliza Internet para satisfacer gastos necesarios en el día a día de su empresa, debe saber que podrá deducir gastos de publicidad de Facebook, Twitter, Adwords y otras plataformas al realizar su contabilidad electronica.
Los requisitos que se deben cumplir para deducir un gasto del ISR (Impuesto sobre la RENTA) son los siguientes:
- Deben ser estrictamente indispensables para la actividad que realiza la empresa. Es decir, usted debe poder comprobar que el caso de no contar con él, no generaría ingresos.
- Debe tener el Comprobante Fiscal o CFDI. Es decir, el comprobante con dicho gasto que cumpla con los requisitos fiscales.
Pero, si estos gastos provienen del extranjero, ¿cómo deducirlos? La compra o pago de bienes o servicios intangibles en el extranjero indispensables para su actividad son considerados una importación. Sin embargo, no son regulados por la ley aduanera sino por la ley del Impuesto Sobre la Renta ISR y la ley del Impuesto del Valor Agregado IVA, y por lo tanto los deduciremos de la misma forma que los gastos nacionales. Para el segundo requisito, el comprobante fiscal, dado que un extranjero no está obligado a emitir una factura, deberá solicitar un comprobante. Por otro lado, debe tener en cuenta que el importe será deducible según el tipo de cambio correspondiente a pesos y no a la moneda extranjera.
Recuerde que tanto si es usted quien genera un servicio online a otra empresa o si es el receptor, puede generar, recibir o validar sus CFDI de una manera sencilla y segura a través del sistema contable en línea de Facturador.com. Además, gracias a esta herramienta también podrá generar el archivo .XML de sus cuentas contables para poder enviarlo al SAT.